PULIDO NOGUERA / AFP MODELO S.A.
Rol
Fecha
8 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, quien deduce acción constitucional en favor de Mayra Yadira Pulido Noguera, nacional de Venezuela, domiciliada en Almirante Riveros N°1239, comuna de San Bernardo, en contra de la Administradora de Pensiones Modelo S.A. (AFP Modelo), con motivo del acto que tilda de ilegal y arbitrario, consistente en no acoger a trámite la solicitud de fondos para extranjero, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°18.156. Refiere que su representada solicitó ante la AFP Modelo, mediante el portal web correspondiente, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican. Posteriormente, mediante correo electrónico de 21 de julio de 2025, la administradora de fondos informó las razones de por qué la solicitud no pudo ser ingresada al sistema, consistente en que el certificado de afiliación al sistema previsional no corresponde y no tiene la apostilla correspondiente. Invoca el artículo 1 en relación con el 7 de la Ley N°18.156, señalando que la recurrente ha dado cumplimiento íntegro a los requisitos establecidos en la ley. Afirma que la recurrida no indicó cuáles son los parámetros empleados para descartar el certificado de afiliación, incorporando requisitos que no están expresamente establecidos en la ley. Dice que acompañó a su solicitud un certificado de afiliación, expedido por la autoridad venezolana competente, que puede ser verificado y consultado a través de un vínculo electrónico que inserta a su recurso. Refiere que la conducta ilegal y arbitraria de la recurrida vulnera el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad de la recurrente, consagrados en el artículo 19 N°2 y 24 de la Carta Fundamental, al realizar una interpretación restrictiva de la norma en perjuicio del administrado. Pide que se reconozca
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido a favor de Mayra Yadira Pulido Noguera, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., sin perjuicio de su derecho a solicitarlo nuevamente con la documentación que corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2954-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Al folio 11: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, quien deduce acción constitucional en favor de Mayra Yadira Pulido Noguera, nacional de Venezuela, domiciliada en Almirante Riveros N°1239, comuna de San Bernardo, en contra de la Administradora de Pensiones Modelo S.A. (AFP Modelo
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