/AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO O AVIANCA S.A.
Rol
Fecha
8 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio Nº1, el día 8 de septiembre del año en curso, comparece YENNY MARITZA TEZ GETIAL, e interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE y en contra de la aerolínea AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. (Avianca S.A.). Explica que es de nacionalidad colombiana, trabajadora de casa particular, casada con un chileno desde septiembre de 2023, e ingresó a Chile en enero de 2020 como turista, y luego se acogió al proceso de regularización contemplado en el artículo transitorio 8° de la ley 21.325, y en mayo de 2023 el Servicio Nacional de Migraciones le otorgó la regularización, lo cual se materializó a través de una Visa Temporaria. Agrega que aquella estaba vigente hasta el 07 de diciembre de 2024, y previo a su vencimiento, el día 02 de diciembre, solicitó la residencia definitiva, solicitud N°71915111, sin embargo, jamás se le otorgó el certificado de residencia definitiva en trámite. Detalla que el día 23 de julio en curso, tomó vacaciones y viajó a Colombia a través de aerolínea LATAM, y cuando pasó por Policía de Investigaciones para salir de Chile le señalaron que no existía ningún problema para que entrara y saliera del país, porque contaba con el comprobante de envío de la solicitud de residencia definitiva. Por ello, indica que el día 28 de agosto quiso retornar a Chile, pero la aerolínea AVIANCA le impidió el embarque al avión, puesto que le dicen que para poder retornar a Chile con la cédula de identidad vencida, no le sirve el comprobante de solicitud de residencia definitiva, sino que le deben otorgar el Certificado de Residencia Definitiva en Trámite, puesto que es el único documento que le otorga validez a su cédula de identidad vencida, y en consecuencia, le permite salir y entrar de Chile, y al carecer de este documento, no podía viajar a nuestro país. Reclama que esta situación le está generando problemas laborales y personales, y la Policía no debió dejarla sa
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por no otorgar a la recurrente un certificado de residencia definitiva en trámite, documento que le permitiría retornar a Chile desde Colombia, pues la aerolínea Avianca le habría impedido abordar un vuelo de regreso al país por carecer de aquel. SEGUNDO: Que, como se advierte de lo expuesto por la recurrida, y los antecedentes acompañados a su informe, aparece que el día 28 de noviembre de 2024, la recurrente solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones el beneficio de permanencia definitiva, N° de petición ID 71915111, solicitud que a la fecha se encuentra en trámite, en etapa de análisis jurídico, cuestión que fue ratificada por el Servicio en estrados. TERCERO: Que, más allá de las justificaciones referidas en estrados por la abogada de la parte recurrida respecto al actual estudio de los antecedentes de la actora para resolver acerca de la admisibilidad de su solicitud, resulta claro que desde entonces el Servicio Nacional de Migraciones no ha emitido resolución declarando si se acoge o no a trámite esa petición, lo que priva a la amparada del certificado requerido conforme al artículo 38 de la Ley N° 21.325, para reingresar al territorio nacional, y constituye una demora injustificada y, por ende, ilegal que debe ser subsanada, como se dirá en lo resolutivo. Este criterio ha sido sostenido de manera reiterada por la Excma. Corte Suprema, y a modo ejemplar, en la causa Rol N° 10.581-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción deducida a Folio 1, en favor de YENNY MARITZA TEZ GETIAL en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sólo en cuanto se ordena al recurrido pronunciarse fundadamente dentro de 30 días contados desde la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia, acerca de si acoge o no a trámite la solicitud de permanencia definitiva presentada por la recurrente con fecha 28 de noviembre de 2024, emitiendo en su caso el certificado correspondiente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°297-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio Nº1, el día 8 de septiembre del año en curso, comparece YENNY MARITZA TEZ GETIAL, e interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE y en contra de la aerolínea AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. (Avianca S.A.). Explica que es de nacionalidad colom
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