RONDON GOMEZ / AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
8 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Daniel Ortega Cadena, quien deduce acción constitucional en favor de Belyber Carolina Rondón Gómez, nacional de Venezuela, domiciliada en Quinta Avenida N°1437, depto. 303, comuna de San Miguel, en contra de la Administradora de Pensiones Provida S.A. (AFP Provida), con motivo del acto que tilda de ilegal y arbitrario, consistente en no acoger a trámite la solicitud de fondos para extranjero, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°18.156. Refiere que con fecha 23 de abril pasado, su representada solicitó ante la AFP recurrida, mediante el portal web correspondiente, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican. Indica que la recurrida rechazó la petición, toda vez que, de acuerdo con los antecedentes presentados, estimó que no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley N°18.156 en los siguientes términos: “Constancia de Afiliación presentada se encuentra vencida al momento de realizar la solicitud de devolución de fondos superando la vigencia indicada en dicho documento. Por lo que, no es posible acreditar que se encuentra cubierto durante toda su estadía en Chile por un sistema de seguridad social extranjero.” Señala que al pie del documento cuestionado se consigna: “La validez de este certificado electrónico de cotizaciones, puede comprobarse a través del portal web del I.V.S.S. (www.ivss.gob.ve) con el código de verificación N° 4084241012023009.”. Afirma, entonces, que cuenta con una verificación electrónica y además se encuentra debidamente legalizado y con declaración bajo fe de juramento de que se encuentra cubierta por éste, en un periodo anterior al de comenzar a cotizar en los fondos de pensiones de AFP de Chile. Añade que también acompañó una constancia electrónica de cotizaciones obtenida en abril de 2025, con
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Belyber Carolina Rondón Gómez en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2031-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Al folio 10: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Daniel Ortega Cadena, quien deduce acción constitucional en favor de Belyber Carolina Rondón Gómez, nacional de Venezuela, domiciliada en Quinta Avenida N°1437, depto. 303, comuna de San Miguel, en contra de la Administradora de Pensiones Provida S.A. (
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