SIN INFORMACION

VÁSQUEZ ROBLERO RICHARD/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

8 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Richard Cristóbal Vásquez Roblero, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario, al ratificar mediante oficio ordinario D-02-S-00654-2025 y resolución exenta O-01-S-01725-2025 las sanciones de 10 Unidades Tributarias Mensuales, que fueron impuestas al recurrente por COMPIN Metropolitana y COMPIN Valparaíso en dos procesos de fiscalización distintos, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°24, de la Constitución Política de la República. El recurrente expone que fue objeto de dos fiscalizaciones, la primera iniciada por COMPIN Valparaíso -expediente 240551342302- y la segunda por COMPIN Metropolitana -expediente 2413139264102- en que se le requirió justificar 50 licencias médicas. Sostiene que durante ambos procesos las notificaciones fueron enviadas a un correo electrónico erróneo perteneciente al personal de informática de una clínica donde presta servicios, y no a su correo personal registrado en la plataforma IMED. Además, señala que no todas las actuaciones fueron notificadas a dicho correo, y cuando esporádicamente le eran reenviadas por la directora administrativa de la clínica, los plazos ya habían vencido, impidiéndole ejercer adecuadamente su derecho a defensa. Argumenta que el proceso de fiscalización adolece de graves irregularidades, por ausencia de información de contacto en los manuales, falta de especificación de los reparos concretos que debía subsanar, plataforma poco amigable que no permite visualizar resoluciones ni explicaciones detalladas, y plazos incompatibles con su agenda profesional. Afirma que pese a manifestar reiteradamente a COMPIN el error en el registro del correo electrónico, el organismo sostuvo que no era su responsabilidad corregirlo, trasladándola al fiscalizado o a IMED, no obstante que su perfil en dicha plataforma siempre mostró su correo personal correcto. Aduce que las resoluciones

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la alegación de improcedencia: Primero: Que, la recurrida solicitó que

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la sanción de 10 UTM contemplada en ambos procesos de fiscalización, se ordene a Tesorería General de la República reembolsar la suma de $1.366.120 descontada, y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. A folio 9, informa la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Plantea como defensa previa la improcedencia de la acción de protección por existir un procedimiento especial establecido en el artículo 5° inciso final de la Ley N° 20.585, en relación con el artículo 58 de la Ley N° 16.395. Sostiene que el profesional afectado con sanciones aplicadas por la Superintendencia de Seguridad Social puede reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente a su domicilio dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la notificación por carta certificada, procedimiento que se tramita en cuenta y con preferencia, previo informe de la Superintendencia. Argumenta que, atendida la fecha de notificación señalada por el propio recurrente (17 de julio de 2025), resulta evidente que el recurrente intenta resolver mediante acción de protección una controversia que tiene procedimiento especial, habiendo precluido su derecho a reclamar por la vía legalmente establecida. Agrega que la acción de protección, por su carácter excepcional y de urgencia, debe aplicarse restrictivamente solo para casos de violación flagrante de der

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Richard Cristóbal Vásquez Roblero, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario, al ratificar mediante oficio ordinario D-02-S-00654-2025 y resolución exenta O-01-S-01725-2025 las sanciones de 10 Unidades

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica