SIN INFORMACION

GLOBALTEC SERVICIOS Y CONSTRUCCION LIMITADA/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA Y OTRO

Rol

Fecha

8 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado don RAFAEL GONZÁLEZ VILLAGRÁN, en representación convencional de GLOBALTEC SERVICIOS Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, Rol único Tributario N°76.051.155-2, representada legalmente por doña RAQUEL ANDREA CECILIA DÍAZ ZULETA, ambos con domicilio en Avenida O´Higgins Poniente N°77, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de la empresa FACTORING SECURITY S.A., RUT 96.655.860-1, y EQUIFAX CHILE S.A. (DICOM), RUT 85.896.100-9, por las actuaciones ilegales y arbitrarias de las recurridas, por haber incurrido en actos arbitrarios e ilegales que han vulnerado el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales de su representada, en especial las consagradas en el artículo 19 N° 4 y N° 24 de la Constitución Política, esto es, el derecho a la honra y a la propiedad, consistentes en la inclusión injustificada de su representada en el boletín comercial (DICOM) por deudas inexistentes, respecto de facturas debidamente pagadas al proveedor original. Explica que, su representada celebró contratos de suministro y prestación de servicios con INV. SANTA TERESA SPA, RUT 76.750.779-8, a quien se le pagaron las siguientes facturas, mediante cheques debidamente cobrados y registrados: 1.- Factura N° 533 por $2.724.386, fecha de vencimiento 30-05-2025, pagado mediante cheque cobrado el 13-02-25, serie 2183274 por $7.165.099; 2.- Factura N° 534 por $ 4.440.713, fecha de vencimiento 30-05-2025, pagado mediante cheque cobrado el 13-02-25, serie 2183274 por $7.165.099; 3.- Factura N° 535 por $ 5.023.708, fecha de vencimiento 30-05-2025, pagado mediante cheque cobrado el 23-04-25, serie 2183356 por $9.106.827; 4.- Factura N° 536 por $ 679.864, fecha de vencimiento 30-05-2025, pagado mediante cheque cobrado el 23-04-25, serie 2183356 por $9.106.827; 5.- Factura N° 537 por $ 3.403.255, fecha de vencimiento 30-05-2025, pagado mediante cheque cobrado el 23-04-25, serie 2183356 por $9.106.827; y 6.- Factura N° 539 por $14.097.812, fecha de vencimiento 30-05-

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para que la acción de protección pueda prosperar, la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2°) Que, los actos que el recurrente considera ilegales y arbitrarios, en síntesis se refieren a la comunicación de las facturas antes detalladas por parte de Factoring Security S.A. a Servicios Equifax Chile Limitada, y la publicación de la referidas facturas en el registro de morosidad que esa empresa, conforme a su giro de prestación de servicios de información financiera y comercial, aun cuando dichos documentos habían sido pagados a INV. SANTA TERESA SPA, RUT 76.750.779-8, antes de que fueran cedidos a la recurrida Factoring Security S.A., los que la fecha de interposición del presente recurso de protección se mantendrían vigentes, a pesar de las solicitudes formales realizadas por su representada para corregir el registro y eliminar la anotación comercial. 3°) Que la recurrida Servicios Equifax Chile Limitada, al evacuar informe, reconoce haber publicado las facturas indicadas a solicitud del aportante Factoring Security S.A, agregando que atendido el requerimiento del recurrente solicitando la eliminación de las publicaciones mencionadas y que Factoring Security S.A. no envió la información de respaldo de la publicación de morosidad dentro del plazo establecido para ello, efectuó el bloqueo de las morosidades publicadas en el Boletín Electrónico Dicom. En consecuencia, a la fecha del informe, las publicaciones de las deudas denunciadas por el recurrente y que fueron aportadas por Factoring Security S.A., ya no estaban vigentes. 4°) Que, la recurrente, mediante escrito presentado antes de la vista del recurso, reconoce que a la fecha de emitirse el informe por Equifax, se procedió al bloqueo de las morosidades publicadas, por lo que a la fecha del informe, dichas deudas ya no figuraban activas en Informe DICOM. Por otra parte, en cuanto a la falta de oportunidad alegada por la recurrida Equifax Chile Limitada, refiere que en los antecedentes aportados se incluye un correo electrónico enviado por Víctor Correa Martínez, el 12 de agosto 2025 a las 10:3

Fallo

se resuelve que la inclusión en boletines comerciales de deudas discutidas o pagadas, sin base legítima, constituye un acto arbitrario e ilegal (Rol N° 11.634-2017; Rol N° 21.873-2019), pide acoger el recurso de protección, declarando que los recurridos han incurrido en actos arbitrarios e ilegales que han vulnerado las garantías constitucionales de su representada; ordenar a Equifax la inmediata eliminación del registro comercial que afecta a su representada por las facturas pagadas a Inv. Santa Teresa Spa.; y ordenar a Factoring Security S.A. abstenerse de realizar nuevas publicaciones respecto de dichas facturas, bajo apercibimiento legal. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de carta enviada a Equifax con reclamo formal. 2. Detalle de facturas y cheques pagados. 3. Comprobantes de pagos y copia de cheques cobrados. 4. Registro actual de DICOM donde figura la anotación. Informan las abogadas PAMELA SALINAS RODRÍGUEZ y ROCÍO LÓPEZ RIVEROS, en representación de SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA (en adelante, indistintamente Equifax), solicitando el rechazo del recurso de protección, con costas, argumentando la inexistencia de un acto ilegal o arbitrario que pudiere imputarse a su representada, por cuanto Equifax ha obrado en todo momento, con estricto apego a sus obligaciones legales, contractuales y conforme a la legislación vigente. Explica que, que dentro del giro, Equifax procesa información aportada por comerciantes, industriales o profesionales asociados a la

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SFR/ari C.A. de Concepción Concepción, ocho de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado don RAFAEL GONZÁLEZ VILLAGRÁN, en representación convencional de GLOBALTEC SERVICIOS Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, Rol único Tributario N°76.051.155-2, representada legalmente por doña RAQUEL ANDREA CECILIA DÍAZ ZULETA, ambos con domicilio en Avenida O´Higgins Poniente N°77, Concepción, interponi

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