DAVID ALEJANDRO GOMEZ VASCO C/ MATIAS ANDRES MORALES SAN MARTIN
Rol
Fecha
8 de octubre de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y los antecedentes expuestos en audiencia, se estima justificado el presupuesto material de la medida cautelar de prisión preventiva, en los términos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito de robo con violencia por el cual el imputado fue formalizado. La existencia del delito se encuentra respaldada por la declaración de la víctima, prestada ante funcionarios policiales con fecha 9 de enero de 2024, así como por el Dato de Atención de Urgencia (DAU), que acredita la constatación de lesiones efectuada el 7 de enero de 2024. Si bien la declaración fue rendida con dos días de diferencia respecto de la ocurrencia del hecho, su contenido resulta coherente con lo manifestado al facultativo médico tratante, en cuanto refiere haber concurrido a urgencias para constatar lesiones derivadas de una agresión sufrida por parte de terceros con ocasión del robo. En cuanto a la participación del imputado, consta que la víctima, en su declaración, señaló que podía reconocer a uno de los autores del ilícito. Luego, obra en autos el acta de reconocimiento realizada con fecha 15 de enero de 2024, en la cual el afectado identifica sin lugar a dudas al imputado en la fotografía número diez, señalándolo como quien habría ejecutado el delito. De este modo, se desestiman los reparos formulados por la defensa en cuanto a la participación del imputado, toda vez que los antecedentes reseñados permiten, en esta etapa procesal, sustentar razonablemente la imputación. La defensa no aportó elementos concretos que permitan restar credibilidad a la declaración de la víctima, más allá del retardo en formular la denuncia o de las inconsistencias alegadas, las que no revisten entidad suficiente para debilitar la decisión adoptada. 2°) En cuanto a la necesidad de cautela, se tienen en consideración las siguientes circunstancias que permiten concluir que la libertad del imputado representa un
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 144, 149, 358 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de treinta de septiembre de dos mil veinticinco por el juez de garantía de Copiapó, don Ubaldo Basoa Oviedo, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Matías Andrés Morales San Martín, por peligro para la seguridad de la sociedad. Regístrese y devuélvase por la vía más expedita. N° Penal-706-2025.
Texto Completo (Preview)
Fecha: ocho de octubre de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-706-2025 Ruc N°: 2400074606-8 Rit N°: O-3449-2024 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministras: ministra señora Aida Osses Herrera, ministra señora Erika Villegas Pavlich y ministra (s) señora María José Hernández Soto Relatora (ad hoc): Sara Marsella Nayte Lagues Abogada Asesora M.P.: María Pinochet Zúñiga Def
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