SALDIVIA/GRIP SHIP SPA
Rol
Fecha
8 de octubre de 2025
Materia
FERIADO PROPORCIONAL
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 255-2024- Laboral, por sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro, dictada en causa Rit M-1-2024, seguidos ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas, se rechazó la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por don Javier Sebastián Saldivia Quintana en contra de la empresa Gripship SpA. Contra este fallo el actor dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon los alegatos respectivos.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como ya se dijo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, esto es, la falta de análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Explicó que el vicio se configuró porque el
Fallo
fallo el actor dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon los alegatos respectivos. Considerando: Primero: Que, como ya se dijo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, esto es, la falta de análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Explicó que el vicio se configuró porque el fallo no efectuó un análisis integral de las papeletas de desembarco y descanso adicional, ya que sólo hizo referencia al párrafo final de las mismas sin analizarlos en su integridad. Sostuvo al respecto que, según se señala en el respectivo comprobante de feriado, la judicatura arribó a la conclusión de que el trabajador hizo uso de su feriado legal entre el 21 de agosto y el 8 de septiembre de 2023, realizando un análisis de sólo el último párrafo de las papeletas de desembarco, calculando que si el desembarco inició el 13 de agosto, sumados los 7 días corridos de descanso compensatorio coincidiría con el inicio del feriado el día 21 de agosto y que concluye el 8 de septiembre. Sin embargo, al no analizar los documentos referidos documentos en su integridad, no se puede explicar qué ocurrió con el día 9 de septiembre
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 255-2024- Laboral, por sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro, dictada en causa Rit M-1-2024, seguidos ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas, se rechazó la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por don Javier Sebastián Saldivia Quintana en contra de la empresa Gripship SpA. C
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