SIN INFORMACION

LOPEZ GARCIA / AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

8 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que se recurre de protección en favor de Jesús Enrique López García, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A, fundado en que dicha entidad habría incurrido en un acto ilegal y arbitrario al rechazar verbalmente, con fecha 19 de junio de 2025, su solicitud de retiro de fondos previsionales efectuada conforme a lo dispuesto en la Ley N° 18.156, que faculta a los técnicos extranjeros afiliados a un régimen previsional en su país de origen a solicitar la devolución de las cotizaciones efectuadas en Chile. Sostiene el recurrente que, pese a haber acompañado los antecedentes requeridos —entre ellos, constancia electrónica de afiliación previsional emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), verificable en la página web oficial de dicho organismo—, la AFP recurrida rechazó su petición bajo el argumento de que el certificado no se encontraba vigente, incorporando con ello un requisito no previsto en la normativa especial. Alega que el acto impugnado vulnera su derecho de propiedad sobre los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual y su derecho a la igualdad ante la ley, consagrados en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto la negativa carece de sustento legal, configura una interpretación excesivamente formalista de la ley, y desconoce que, por razones de fuerza mayor y de carácter público, los nacionales venezolanos enfrentan graves dificultades para obtener documentos apostillados o legalizados ante la ausencia de representación diplomática en Chile. Solicita, en consecuencia, que esta Corte declare que el acto recurrido es ilegal y arbitrario, ordenando a la AFP recurrida reconocer como válida la documentación presentada y proceder a efectuar la devolución de los fondos previsionales dentro de un plazo razonable, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debid

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de protección deducido a favor de Jesús Enrique López García, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2398-2025.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que se recurre de protección en favor de Jesús Enrique López García, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A, fundado en que dicha entidad habría incurrido en un acto ilegal y arbitrario al rechazar verbalmente, con fecha 19 de junio de 2025, su solicitud de retiro de fondos

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