SIN INFORMACION

YANEZ ALVAREZ / ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A.

Rol

Fecha

8 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Regis Abraham Yánez Álvarez, de nacionalidad venezolana, para interponer acción de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., por estimar que incurre en un acto ilegal y arbitrario al rechazar su solicitud de devolución de fondos previsionales efectuada conforme a la Ley N°18.156, bajo el argumento de que no procede el beneficio respecto del personal contratado por organismos públicos mediante decreto de nombramiento. Expone que, el 19 de mayo de 2025, la recurrida notificó la anulación del trámite de retiro de fondos para extranjero, fundándose en una interpretación restrictiva de la citada ley. Señala que tal decisión desconoce la finalidad de la norma, que es permitir a los técnicos extranjeros disponer de sus ahorros previsionales, y que él cumple íntegramente los requisitos legales, acompañando contrato de trabajo, declaración jurada notariada y título profesional apostillado. Alega que la conducta de la recurrida vulnera sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad, consagradas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política, por cuanto se le impone un requisito no previsto por el legislador y se le impide disponer de sus fondos. Sostiene que el acto impugnado se funda en una interpretación excesivamente formalista y contraria al propósito de la ley, afectando injustificadamente su patrimonio. Solicita se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, declarando procedente el retiro de fondos y ordenando a la recurrida emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Segundo: Que, al evacuar el informe solicitado, la recurrida Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. solicita el rechazo del recurso, con expresa condena en costas, señalando que el actor solicitó el 16 de mayo de 2025, vía web, la devolución de fondos previsionales con

Fundamentos

considerando los documentos acompañados por el actor a su solicitud ante la AFP, éstos no satisfacen las exigencias formales y sustantivas previstas en la ley y en las normas reglamentarias establecidas por la autoridad competente (artículo 1 letras a) y b) de la Ley 18.156, libro II , Titulo XI Número 6 del Compendio de normas de Seguridad Social y Dictámenes N°s 20294-2020,25057-2023 y 12954-2025) que regulan la devolución de fondos previsionales para técnicos o profesionales extranjeros. Al respecto, es necesario que los documentos (título técnico o profesional, contrato de trabajo, certificado de afiliación a sistema de seguridad social extranjero) estén debidamente legalizados o apostillados, traducidos si correspondiere, y reúnan los requisitos de contenido exigidos por la normativa ya aludida. En efecto, la recurrida ha manifestado, sin que el abogado recurrente haya controvertido aquello en estrados, que los antecedentes recibidos carecen de legalización, y por ello de respaldo suficiente para acreditar cobertura efectiva (en enfermedad, invalidez, vejez y muerte), y no cumplen con las formalidades de autenticación exigidas por la normativa aplicable (legalización o apostilla). Ante esa insuficiencia, la AFP no puede proceder a la devolución alegada, pues la exigencia de estos requisitos no es arbitraria, sino que corresponde al carácter excepcional del beneficio de devolución, que debe otorgarse solo cuando estén plenamente acreditados todos los antecedentes exigidos por la ley, por lo que no se vislumbra ilegalidad o arbitrariedad por parte de la recurrida al rechazar la petición del actor. Octavo: Que, además, no se configura vulneración de los derechos contenidos en los números N°2 y N°24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que la parte recurrente invoca, desde que la negativa de la AFP a conceder una devolución de fondos previsionales constituye un acto administrativo respecto del cual no se han señalado antecedentes de casos semejantes en que se haya resuelto de diversa manera en base a las mismas premisas del caso particular. Por otra parte, si bien el afiliado tiene derechos sobre los recursos que acumula en su cuenta individual, ese derecho está regulado por la ley del sistema previsional y sujeto a los límites y condiciones que la ley imponga. Luego, la negativa de devolución no priva al recurrente del acceso a sus fondos en general — dichos recursos permanecen en su cuenta previsional para su uso futuro en pensión —, sino que rechaza una solicitud particular de retiro anticipado o devolución al no cumplirse los requisitos legales. Noveno: Que, además, la resolución impugnada está respaldada por criterios de la Superintendencia de Pensiones, de manera que la decisión adoptada por la AFP tiene correlato con las instrucciones, oficios y criterios institucionales emitidos por la Superintendencia de Pensiones, lo que refuerza su adecuación normativa y su coherencia técnica. Dichos pronunciamientos supervis

Fallo

fallo de 8 de mayo de 2025), que califica este tipo de decisiones como actos subsanables y no definitivos, improcedentes de impugnación por vía de protección. Por último, sostiene que el recurso no es la vía idónea, dado que existen mecanismos administrativos específicos ante la AFP o la Superintendencia para resolver este tipo de gestiones, por lo que no se configura vulneración a las garantías del artículo 19 N°2 ni N°24 de la Constitución. Tercero: Que, evacuando el informe solicitado, la Superintendencia de Pensiones expuso que don Regis Abraham Yáñez Álvarez no registra reclamos previos ante dicho organismo sobre los hechos que motivan la presente acción cautelar. Indicó que la normativa aplicable —Ley N°18.156— establece un régimen excepcional de exención de cotizar y devolución de fondos previsionales, sólo procedente respecto de trabajadores extranjeros dependientes, técnicos o profesionales, que cumplan copulativamente los requisitos señalados en su artículo 1°, esto es: estar afiliados a un régimen previsional extranjero que otorgue cobertura en enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y haber manifestado en el contrato de trabajo la voluntad de mantenerse en dicho sistema. La Superintendencia explicó que dicha ley debe interpretarse restrictivamente y sólo procede cuando se acredita el cumplimiento íntegro de las condiciones legales. Añadió que, en el caso de autos, el recurrente ha prestado servicios a la Subsecretaría de Educación Parvularia en virtud de contratos

Texto Completo (Preview)

San Miguel, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Al folio 15: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Regis Abraham Yánez Álvarez, de nacionalidad venezolana, para interponer acción de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., por estimar que incurre en un acto ilegal

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