BERRIOS PARRA / AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
8 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza comparece en representación de Gabriela Yumilay Berríos Parra, de nacionalidad venezolana, para interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., fundado en la omisión que atribuye a la recurrida al no haber emitido un acto terminal respecto de la solicitud de retiro de fondos previsionales para técnicos extranjeros, presentada el 27 de mayo de 2025, conforme a lo dispuesto en la Ley N°18.156, que establece la exención de cotizaciones previsionales para técnicos extranjeros y las condiciones para el retiro de los fondos acumulados. Señala que, pese a haber cumplido con todos los requisitos y responder las observaciones formuladas, la entidad no ha dictado resolución alguna que apruebe o rechace su requerimiento, prolongando injustificadamente el procedimiento y manteniéndola en incertidumbre. Expone que esta omisión constituye un acto arbitrario e ilegal, toda vez que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, al otorgar un trato desigual respecto de otros afiliados en situación similar que han obtenido respuesta oportuna, y además desconoce su derecho de propiedad sobre los fondos previsionales acumulados, protegido por el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental. Cita, además, la Circular N°553 de la Superintendencia de Pensiones, que impone a las Administradoras la obligación de resolver las solicitudes de devolución en plazos breves, y sostiene que el retardo injustificado excede el estándar de razonabilidad exigible a una entidad privada que cumple una función de interés público. Solicita que se acoja la acción cautelar y se ordene a la recurrida pronunciarse sobre su solicitud en un plazo prudencial, restableciendo el imperio del derecho y adoptando las medidas necesarias para resguardar las garantías constitucionales conculcadas. Segundo: Que, al evacuar el informe solicitado, la Administradora de
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de Gabriela Yumilay Berríos Parra, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2588-2025.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza comparece en representación de Gabriela Yumilay Berríos Parra, de nacionalidad venezolana, para interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., fundado en la omisión que atribuye a la recurrida al no haber emitido un acto terminal respecto de la so
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