SIN INFORMACION

QUIÑONES SOTO ISABEL MAGDALENA /SEXTA SALA ICA STGO Y SEXTO JUZGADO GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

8 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Paula Carozzi Soto, en representación de doña Isabel Magdalena Quiñones Soto, deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 22 de julio de 2025 por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, que resolvió mantener la medida cautelar de prisión preventiva impuesta desde su control de detención de 17 de abril del mismo año, en causa RIT 1958-2025, por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3° de la Ley N° 20.000 y tenencia ilegal de municiones del artículo 2° letra b) de la Ley N° 17.798. Explica que dicha resolución fue confirmada por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago el 1 de agosto de 2025, en causa Rol 3881-2025, con el voto en contra del Ministro señor Avilés, quien estuvo por revocar la medida cautelar. Sostiene que la privación de libertad carece de fundamento, por cuanto no existen antecedentes suficientes que permitan presumir su participación en los hechos investigados, toda vez que su representada fue detenida en un domicilio donde se hallaron drogas y municiones, pero sin que existan elementos que acrediten dominio del hecho, ni menciones a su nombre en las diligencias previas de investigación, pese a diez meses de seguimientos y vigilancias. Alega además que en el lugar se encontraba otro adulto —no formalizado— vinculado directamente con los denominados “blancos de interés”, quienes han declarado que la droga era de su propiedad y que la amparada sólo concurría al domicilio para cuidar a menores de edad. Añade que se han acompañado antecedentes personales, laborales y familiares, incluyendo informes sociales y psicológicos, certificados de residencia y nacimiento de su hijo lactante, que dan cuenta de su arraigo y ausencia de antecedentes penales. Afirma que, transcurridos más de noventa días desde la formalización, la Fiscalía no ha aportado nuevos antecedentes que justifiquen mantener la medida más gravosa, y que la prisión prevent

Fundamentos

fundamentos por la Corte de Apelaciones de Santiago mediante resolución de 1 de agosto de 2025, dictada en causa Rol 3881-2025. Séptimo: Que, dado que el amparo se dirige contra la resolución del Juzgado de Garantía, cabe señalar que examinado acuciosamente el audio de la audiencia respectiva por esta Corte, esta cumple con las exigencias de motivación que establece el artículo 36 del Código Procesal Penal, exponiendo de manera suficiente los antecedentes de hecho y de derecho que justifican la mantención de la prisión preventiva, haciéndose cargo largamente de las alegaciones de la defensa y exponiendo las razones por las que se descartan las mismas y se justifica la participación punible discutida por la defensa, concluyendo que no han variado las circunstancias tenidas en vista para decretar y mantener la prisión preventiva de la persona por quien se recurre de amparo. En efecto, el tribunal del grado explicó detalladamente porqué estimaba justificada la participación de la imputada, dado el contexto de flagrancia en que se produjo su detención, la circunstancia de encontrarse en el lugar en que fue habida el arma, la droga, la balanza y la inculpación de otro de los aprehendidos en esta causa, que había sido blanco en la investigación previa. Octavo: Que, no se advierte, en consecuencia, la concurrencia de ilegalidad alguna que justifique la intervención de esta Corte mediante el recurso de amparo, desde que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido por la ley, y con la debida fundamentación, no evidenciándose infracción constitucional ni legal que vulnere la libertad personal de la amparada.

Fallo

por tanto, verificar si la privación, perturbación o amenaza de libertad se ha producido con infracción de la Constitución o de las leyes. Quinto: Que, el recurso de amparo no constituye una instancia adicional de revisión de resoluciones judiciales, sino una vía excepcional destinada a controlar la legalidad de los actos que afectan la libertad personal, cuando estos provienen de una autoridad que actúa fuera de su competencia o con manifiesta infracción a la ley. En consecuencia, no resulta procedente interponerlo en contra de decisiones jurisdiccionales dictadas por tribunales que han actuado dentro del ámbito de sus atribuciones legales, como lo son las Cortes de Apelaciones, cuya competencia se encuentra determinada por la ley. Sexto: Que, sin perjuicio de lo anterior, de la lectura del recurso interpuesto, se desprende que el mismo aparece dirigido, en realidad, en contra de la resolución dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, de fecha 22 de julio de 2025, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de la amparada. Sin embargo, dicha decisión fue revisada y confirmada en base a sus propios fundamentos por la Corte de Apelaciones de Santiago mediante resolución de 1 de agosto de 2025, dictada en causa Rol 3881-2025. Séptimo: Que, dado que el amparo se dirige contra la resolución del Juzgado de Garantía, cabe señalar que examinado acuciosamente el audio de la audiencia respectiva por esta Corte, esta cumple con las exigencias de motivación que est

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San Miguel, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Al folio 16: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Paula Carozzi Soto, en representación de doña Isabel Magdalena Quiñones Soto, deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 22 de julio de 2025 por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, que resolvió mantener la medida cautelar d

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