ALCOCER / AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
8 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Linda Nataly Quintero Mogollon, en representación de Marcela Carolina Alcocer, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.978.841-0, interpone acción de protección constitucional en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A., por el acto ilegal y arbitrario de haber rechazado el 26 de mayo de 2025, la Solicitud de Retiro de Fondos para Extranjero presentada al amparo de la Ley N°18.156. Expone que presentó solicitud de devolución de fondos previsionales y fue rechazada, indicándole como motivo la “Falta constancia de afiliación vigente la cual debe estar apostillada y legalizada…” Señala que es de público conocimiento la imposibilidad de obtener documentación actualizada ante la inexistencia de relaciones diplomáticas formales entre Chile y Venezuela, lo que configura una fuerza mayor o caso fortuito, destacando que la normativa especial no exige documento legalizado. Refiere que el sentido de la ley 18.156 en sus artículos 1° y 7° es claro al señalar que el técnico solo tiene que estar afiliado a la seguridad social de su país de origen, manifestar en el contrato de trabajo o en sus anexos la voluntad de mantener la afiliación referida y en el caso de que ellos registraren cotizaciones en una AFP podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, por lo que la recurrida desatiende el sentido literal de la ley, aunado al hecho de incorporar requisitos que no están expresamente señalados, lo que se traduce en un actuar arbitrario e ilegal, ya que realiza una interpretación restrictiva de la norma en perjuicio del administrado, en el entendido que la solicitud cumple con los extremos exigidos en el artículo 1 de la ley 18.156, reteniendo así los fondos previsionales de la afectada conculcando el derecho de propiedad que se ejerce sobre dichos montos depositados y administrados por la recurrida. Indica que el rechazo de la recurrida des
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Marcela Carolina Alcocer, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A., sin perjuicio de su derecho a solicitarlo nuevamente con la documentación que corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2312-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Linda Nataly Quintero Mogollon, en representación de Marcela Carolina Alcocer, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.978.841-0, interpone acción de protección constitucional en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A., por el acto ilegal y
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