SIN INFORMACION

PERNETT QUINTERO / AFP MODELO S.A.

Rol

Fecha

8 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Camilo Pernett Quintero, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°24.809.188-6, interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones MODELO S.A. y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no acoger a trámite la solicitud de retiro de fondos para extranjero. Refiere que su representada solicitó ante la Administradora de Fondos de Pensiones MODELO, mediante el portal web correspondiente, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican. Posteriormente, mediante correo electrónico de 4 de junio de 2025, la administradora de fondos informó las razones para no dar curso a su solicitud, indicando que ello se debió a que no se recibió “el Certificado de Seguridad Social apostillado o legalizado con los timbres de la embajada de tu país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile”. Refiere que la actitud caprichosa por la parte recurrida vulnera el derecho a la igualdad consagrada en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política Nacional, dándole un trato desigual y discriminado al colocar una traba injustificada con la sola intención de no darle curso a su solicitud, a pesar de que el cotado documento se puede verificar en la página web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Señala que la administradora recurrida obstaculiza el proceso de solicitud de retiro de fondos del recurrente, dando una mala interpretación de la norma, desatendiendo el objetivo de esta, que es permitir que el extranjero pueda disponer su propiedad, en este caso de sus fondos previsionales. Expresa que la conducta ilegal y arbitraria de la r

Fallo

por tanto, no cumple con los requisitos exigidos por la Ley N°18.156. En efecto, indica que se limitó a acompañar, entre otros, una declaración jurada de 28 de mayo de 2025 en la que señala encontrarse afiliado al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), documento que no cumple con las exigencias contenidas en la Ley 18.156, el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones ni su jurisprudencia administrativa, toda vez que, dicha normativa señala que el cumplimento del requisito establecido en la letra a) del artículo 1° de la Ley 18.156 debe acreditarse mediante certificación de la institución de seguridad social correspondiente, debidamente legalizada, en la que conste su obligación de otorgar prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez o muerte. No obstante, la Superintendencia de Pensiones ha señalado que, de manera excepcional, se puede acreditar este requisito con un certificado emitido por la embajada o consulado respectivo, que, actuando en la representación legal de la institución de seguridad social, señale que cuenta con las coberturas. Expone que, además, la Constancia Electrónica de Cotizaciones de 31 de mayo de 2025 que el recurrente acompaña a la causa de autos, tampoco es un documento apto para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley 18.156 y el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, puesto que no es un certificado de afiliación, no señala las coberturas con las que cuenta el recurrente en su caso particular, sino

Texto Completo (Preview)

San Miguel, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 13: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Camilo Pernett Quintero, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°24.809.188-6, interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Administradora de Fon

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