SIN INFORMACION

ZAPATA INOJOSA / A.F.P. UNO S.A.

Rol

Fecha

8 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Ricardo Alberto Zapata Inojosa, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.805.362-1, interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones UNO S.A., por el acto Ilegal y arbitrario que rechaza la solicitud de retiro de fondos para extranjero. Refiere que su representada solicitó ante la Administradora de Fondos de Pensiones UNO S.A, mediante el portal web correspondiente, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican. Posteriormente, mediante correo electrónico de 25 de mayo de 2025, la administradora de fondos informó las razones del rechazo de su solicitud, indicando lo siguiente: “El motivo de tu rechazo es que presentaste documentos que no cumplen con los requisitos para esta solicitud: ¿Qué documento(s) fueron rechazados? Los documentos son: Certificado Institución de Seguridad Social: El documento no cumple criterios de aceptación para esta solicitud.”, argumentando genéricamente que el certificado de afiliación que se acompaña no se encuentra vigente y que no puede ser verificado, a pesar de que en la página web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) se puede verificar la validez de este. Señala que la administradora recurrida obstaculiza el proceso de solicitud de retiro de fondos del recurrente, dando una mala interpretación de la norma, desatendiendo el objetivo de esta, que es permitir que el extranjero pueda disponer de su propiedad, en este caso de sus fondos previsionales. Expresa que la conducta ilegal y arbitraria de la recurrida vulnera el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a la propiedad privada consagrados en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Po

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Ricardo Alberto Zapata Inojosa, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones UNO S.A., sin perjuicio de su derecho a solicitarlo nuevamente con la documentación que corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2661-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Ricardo Alberto Zapata Inojosa, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.805.362-1, interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones UNO S.A., por el

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