SIN INFORMACION

EN FAVOR DE NICOLAS BINFA CARDENAS CONTRA JUZGADO DE LETRAS, FAMILIA DEL TRABAJO Y GARANTÍA

Rol

Fecha

8 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 4 de octubre del año en curso, comparecen Romina Paz Jorquera Cabello, Defensora Penal Pública, en representación de Nicolas Binfa Cárdenas, cédula nacional de identidad N° 17.784.241-9, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución, dictada por el magistrado Juan Manuel Gatica Lizana, que resolvió rechazar la solicitud de esa defensa en orden a declarar ilegal la detención del amparado, consecuencialmente rechazando decretar su sobreseimiento definitivo y decretando medidas cautelares en su contra. Refiere que el amparado fue detenido el día 28 de septiembre del 2025 a las 8:30 am, por la recepción de llamados anónimos de personas que indicaron existencia de hechos de violencia intrafamiliar, sin embargo, como consta en el registro de informe de detenidos, no fue incluido en el listado de detenidos de ese día, por lo anterior, el defensor de turno consulta en el chat de coordinación de audiencias que ocurriría con el detenido, señalando el fiscal que aquél no alcanzaría a estar disponible para el día domingo, pasando a control de detención al día siguiente por instrucción del propio fiscal. Agrega que el día 29 de septiembre del presente año, el turno de controles de detención se inició a las 10:32 am según consta en registro de actas, informando de la detención del amparado recién a las 09:54 am, es decir transcurriendo desde su detención hasta la hora del control más de 25 horas. Indica que ante la evidente infracción normativa al artículo 131 del Código Procesal Penal solicitó la ilegalidad de la detención basada en la cantidad de horas que estuvo detenido el imputado, la que fue rechazada por el recurrido, quien además declara la incompetencia del Tribunal a petición del fiscal, razón por la que pide el sobreseimiento del delito, lo que también es rechazado, y pese a lo anterior acoge medidas cautelares y deriva la causa al Tribunal de Familia. Explica que en la audiencia, el juez finalmente resuelve, que aparece en el chat de

Fundamentos

fundamentos señalados. A folio 3, consta el informe del Juez recurrido, quien señala que efectivamente el imputado Nicolas Eduardo Binfa Cárdenas, fue detenido el día 28 de septiembre de 2025, estando en funciones de turno el Juez Sr. Víctor Sánchez Gutiérrez, tomando conocimiento de esta situación tanto el juez referido como el defensor de turno Sr. Leonardo Díaz, quien manifestó la existencia de este detenido, agregando que sería pasado a control de detención al día siguiente, pues había sido detenido hacía poco rato, situación que fue corroborada por el Fiscal del Turno don Rodrigo Troncoso, todo lo cual consta en el chat de detenidos de WhatsApp de este Tribunal y cuyos pantallazos adjuntan, sin existir ningún reparo por parte de los intervinientes. Agrega que día 29 de septiembre de 2025 retoma sus funciones laborales, informándose por el Ministerio Publico la existencia de detenidos, solicitando la realización de las respectivas audiencias de control de detención, lo que fue remitido vía correo electrónico al Tribunal a las 08:52 horas, y fijando las mencionadas audiencias para las 10:30 horas, atendida la agenda del Tribunal, esperando la confección de partes por Carabineros, (4 detenidos del día), y además que debía tomar audiencia en causa penal Rol 674-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo en calidad de Juez no inhabilitado. Refiere que no existió objeción alguna de los intervinientes respecto del horario fijado para la realización de las audiencias, por lo que estima que, si bien transcurre poco más de 24 horas desde la detención del amparado a la hora en que se realiza el control de la detención, aquél fue puesto a disposición del tribunal antes de dicho plazo. Respecto de la solicitud de sobreseimiento definitivo de la defensa, señala que en virtud de lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, fue rechazado por el estándar que se requiere para decretar el mismo, ya que se exhibe por el fiscal una foto de la víctima con su rostro “ensangrentado” y con un corte entre la nariz y la boca, por lo que al aplicar perspectiva de género (que es lo exigido por la normativa actual), se debe tener presente los casos de víctimas mujeres, que pese a ser agredidas, se desisten de la denuncia o no quieren continuar por miedo o por las represalias económicas al ser mantenidas por sus parejas; en ese contexto además, se señaló expresamente en la audiencia que pasaría a sección familia del Tribunal para que la Consejera Técnica realizara un despeje, entrevistara a la víctima y así determinar si eventualmente existía delito de maltrato habitual del artículo 14 de la Ley N°20.066. Finaliza señalando que, si bien la defensa manifestó en audiencia una teoría alternativa, en cuanto a que la víctima intentó quemar al detenido con un té hirviendo y que, al pararse el imputado la pasa llevar, por lo que se rompe un pearcing de la nariz que produce el “sangrado” de la cara, considera que es un tema de fondo que debe dis

Fallo

se declara incompetente por no existir hechos constitutivos de un ilícito penal. Luego, citando las normas legales, solicita que se declare ilegal la detención del amparado conforme a los fundamentos señalados. A folio 3, consta el informe del Juez recurrido, quien señala que efectivamente el imputado Nicolas Eduardo Binfa Cárdenas, fue detenido el día 28 de septiembre de 2025, estando en funciones de turno el Juez Sr. Víctor Sánchez Gutiérrez, tomando conocimiento de esta situación tanto el juez referido como el defensor de turno Sr. Leonardo Díaz, quien manifestó la existencia de este detenido, agregando que sería pasado a control de detención al día siguiente, pues había sido detenido hacía poco rato, situación que fue corroborada por el Fiscal del Turno don Rodrigo Troncoso, todo lo cual consta en el chat de detenidos de WhatsApp de este Tribunal y cuyos pantallazos adjuntan, sin existir ningún reparo por parte de los intervinientes. Agrega que día 29 de septiembre de 2025 retoma sus funciones laborales, informándose por el Ministerio Publico la existencia de detenidos, solicitando la realización de las respectivas audiencias de control de detención, lo que fue remitido vía correo electrónico al Tribunal a las 08:52 horas, y fijando las mencionadas audiencias para las 10:30 horas, atendida la agenda del Tribunal, esperando la confección de partes por Carabineros, (4 detenidos del día), y además que debía tomar audiencia en causa penal Rol 674-2022 del Juzgado de Letras

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua. Rancagua, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 4 de octubre del año en curso, comparecen Romina Paz Jorquera Cabello, Defensora Penal Pública, en representación de Nicolas Binfa Cárdenas, cédula nacional de identidad N° 17.784.241-9, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución, dictada por el magistrado Juan Manuel Gatica Lizana, que resolvió re

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica