SIN INFORMACION

VILLAMIZAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de don Gustavo Alexio Villamizar Granadillo, de nacionalidad venezolana, quien interpuso acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones debido a la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización, presentada el 19 de diciembre de 2023, omisión que constituye un acto arbitrario e ilegal. Comenta que el recurrente es titular del permiso residencia definitiva y ha permanecido en el país conforme a la legislación vigente. Así, el 13 de septiembre de 2023, presentó una solicitud de carta de nacionalización bajo el número de solicitud 67579740, sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Expone que el derecho de la actora contemplado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República resulta afectado por la omisión arbitraria e ilegal por parte del servicio recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización realizada, ya que hasta la fecha de su presentación han transcurrido 1 año 6 meses, y 14 días, existiendo arbitrariedad e ilegalidad en mantener más del plazo legal, vale decir plazo fatal establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880. Sostiene que, ante la conducta del Servicio recurrido, nos encontramos con una serie de principios consagrados por la Ley 19.880 sobre las bases de los procedimientos administrativos en el artículo 4°: principio de escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad; principios que se están desconociendo durante la tramitación de la petición administrativa del recurrente, ya que el legislador fue enfático al establecer la obligación de cumplimiento de los plazos

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2.- Que, la presente acción constitucional de protección se interpone por la omisión en la dictación del acto terminal en que habría incurrido el Servicio recurrido, respecto de la solicitud de carta de nacionalización del recurrente. Pide, en definitiva, ordenar al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud presentada y que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. 3.- Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, pidió el rechazo del recurso, con costas, atendido que los plazos establecidos en la Ley 19.880 no son fatales para la administración y que la demora en la dictación del acto administrativo se debe a un procedimiento reglado, de carácter exhaustivo, atendido que se está concediendo la nacionalidad a un extranjero, por lo que son varios los Servicios que deben intervenir, informando al respecto. Sin perjuicio de lo anterior, la solicitud del actor se encuentra en la etapa de Primer análisis ante el Servicio recurrido. 4.- Que, para resolver, se debe tener presente que los órganos de la Administración del Estado deben sujetarse a las bases o pilares fundamentales que establece la Ley 19.880, en cuanto todo acto que de ellos emane debe expresarse por escrito, según lo dispone su artículo 5, y que, en virtud del principio conclusivo, todo procedimiento debe concluir por un acto decisorio de la Administración, en el cual se exprese su voluntad. Asimismo, su artículo 7 prevé el principio de celeridad, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa; prerrogativa que abona el principio conclusivo dispuesto en el artículo 8 y de economía procedimental contenido en el artículo 9, todos de la Ley 19.880 antes citada. 5.- Que, en relación al Servicio Nacional de Migraciones, asentado lo anterior, y contrastando la fecha en que se inició el trámite administrativo del recurrente, esto es, el 13 de septiembre de 2023, en relación con la etapa en que se encuentra el trámite ante el Servicio, esto es, en Primer análisis, se evidencia que no han sido observados los principios mencionados en el considerando precedente, en lo relativo a la celeridad y conclusión de los actos administrativos, lo que infringe lo dispuesto en el artículo 27 de la ley antedicha, apareciendo la omisión denunciada carente de razonabilidad y arbitraria. 6.- Que, así las cosas, y sin perjuicio que no se acreditó que la demora ha provocado un daño al recurrente, la omisión de la autoridad recurrida igualmente

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, se declara que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Gustavo Alexio Villamizar Granadillo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo éste emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, respecto de la solicitud de nacionalización presentada, dentro del plazo de 90 días corridos contados desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 458-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo con lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diez de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de don Gustavo Alexio Villamizar Granadillo, de nacionalidad venezolana, quien interpuso acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones debido a la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización, presentada el

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