SERV NACIONAL DE PESCA/ZULETA
Rol
Fecha
7 de octubre de 2025
Materia
PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos y teniendo en su lugar presente: Primero: Que es un hecho no controvertido en estos autos, que el día 23 de abril de 2024 a las 15:55 horas producto de una fiscalización de funcionarios de Sernapesca en sector de Punta Salinas de la comuna de Chañaral, sorprendieron al denunciado con la tenencia de alrededor de 12 o 15 chinguillos con erizos fresco (Loxechinus albus), a bordo de una camioneta color rojo marca Nissan placa patente LCWF 62, el cual al momento de la fiscalización el denunciado estaba con traje de buceo puesto y húmedo, conforme lo indicado expresamente en la denuncia y set de fotografía. Segundo: Que la alegación de la parte denunciada dice que relación con el peso de dichas especies. En efecto, indica que no correspondería a 1500 kilos de erizo sino que a 1500 unidades. Para efectos de destruir la presunción de veracidad de que goza el acta de incautación, se acompañaron diversas fotografías de las especies incautadas, como del lugar en que fueron habidas -pick up de la camioneta- y que estos se distribuían en 12 a 15 chinguillos los que, según las máximas de la experiencia no alcanzan un peso superior a 40 kilos, es que es posible concluir que efectivamente en dicha acta se consignó erróneamente la cantidad incautada en cuanto se indicó que las 1500 correspondían a kilogramos y no a unidades, conclusión que resulta acorde al mérito de la prueba acompañada. Tercero: Que establecido lo anterior, y existiendo antecedentes que permiten establecer que el peso aproximado de un erizo es de 250 gramos, es posible concluir que el peso de las especies incautadas corresponde 375 kilogramos. Así y tal como se consigna en la sentencia que se revisa a la fecha de acaecimiento de los hechos, el valor de la sanción tratándose del recurso Erizo, se fijó en 23,8 UTM/Tonelada, pudiendo dicho monto multiplicarse hasta cuatro veces para establecer la sanción final. Cuarto: Que
Fundamentos
considerando décimo y undécimo de la sentencia. Vistos y teniendo en su lugar presente: Primero: Que es un hecho no controvertido en estos autos, que el día 23 de abril de 2024 a las 15:55 horas producto de una fiscalización de funcionarios de Sernapesca en sector de Punta Salinas de la comuna de Chañaral, sorprendieron al denunciado con la tenencia de alrededor de 12 o 15 chinguillos con erizos fresco (Loxechinus albus), a bordo de una camioneta color rojo marca Nissan placa patente LCWF 62, el cual al momento de la fiscalización el denunciado estaba con traje de buceo puesto y húmedo, conforme lo indicado expresamente en la denuncia y set de fotografía. Segundo: Que la alegación de la parte denunciada dice que relación con el peso de dichas especies. En efecto, indica que no correspondería a 1500 kilos de erizo sino que a 1500 unidades. Para efectos de destruir la presunción de veracidad de que goza el acta de incautación, se acompañaron diversas fotografías de las especies incautadas, como del lugar en que fueron habidas -pick up de la camioneta- y que estos se distribuían en 12 a 15 chinguillos los que, según las máximas de la experiencia no alcanzan un peso superior a 40 kilos, es que es posible concluir que efectivamente en dicha acta se consignó erróneamente la cantidad incautada en cuanto se indicó que las 1500 correspondían a kilogramos y no a unidades, conclusión que resulta acorde al mérito de la prueba acompañada. Tercero: Que establecido lo anterior, y existiendo antecedentes que permiten establecer que el peso aproximado de un erizo es de 250 gramos, es posible concluir que el peso de las especies incautadas corresponde 375 kilogramos. Así y tal como se consigna en la sentencia que se revisa a la fecha de acaecimiento de los hechos, el valor de la sanción tratándose del recurso Erizo, se fijó en 23,8 UTM/Tonelada, pudiendo dicho monto multiplicarse hasta cuatro veces para establecer la sanción final. Cuarto: Que considerando lo anterior y lo expuesto por el abogado del servicio dentro del marco del principio de objetividad que regula el proceder de los órganos del Estado es que estas sentenciadoras fijarán como sanción la suma de 8,925 UTM. Y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Fallo
se resuelve: Que se CONFIRMA la sentencia apelada dictada con fecha el once de Julio de dos mil veinticuatro por la jueza (s) del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral doña Carolina Valencia Castro, con declaración que la multa se fija en 8,925 Unidades Tributarias Mensuales, a su valor de equivalencia oficial a la fecha de su pago efectivo. Se concede pagar la multa en 18 cuotas mensuales iguales y sucesivas de 0,495 Unidades Tributarias Mensuales, manteniéndose en lo demás lo resuelto en la sentencia. N°Civil-341-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, siete de octubre de dos mil veinticinco. Se eliminan el considerando décimo y undécimo de la sentencia. Vistos y teniendo en su lugar presente: Primero: Que es un hecho no controvertido en estos autos, que el día 23 de abril de 2024 a las 15:55 horas producto de una fiscalización de funcionarios de Sernapesca en sector de Punta Salinas de la comuna de Chañaral, sorprendi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica