LERICOIS DORSAINVIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el pasado 1 de octubre, comparece Jorge Correa Fuentes, en favor de Lericois Dorsainvil, empleado, de nacionalidad haitiano, cédula de identidad para extranjeros N° 26.265.178-9, quien deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, servicio público, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, con motivo de por el acto ilegal consistente en la Resolución Exenta N°25438379, de fecha 20 de agosto de 2025 que rechaza solicitud de residencia definitiva y dispone abandono del país. Explica que la decisión administrativa se fundó en la falta de presentación del certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado y en no haber acompañado copia de la sanción relativa a la multa por permanencia con permiso vencido. Tal rechazo fue notificado electrónicamente al amparado el 15 de julio de 2025, otorgándosele un plazo de diez días hábiles para subsanar la falta, lo cual le fue imposible cumplir por razones que exceden completamente su voluntad. La República de Haití atraviesa una de las crisis más graves de su historia contemporánea, caracterizada por la violencia generalizada, la ausencia de institucionalidad efectiva y el colapso de los servicios públicos, lo que ha sido ampliamente documentado por organismos internacionales. En este contexto, la obtención y legalización de documentos oficiales, en particular certificados de antecedentes penales, constituye un trámite prácticamente imposible de realizar. Incluso el propio Servicio Nacional de Migraciones ha reconocido expresamente la complejidad de esta situación mediante el Memorándum Interno Nº1886/2024, de fecha mayo de 2024, donde se contemplaron medidas de flexibilización en la exigencia documental para la comunidad haitiana residente en Chile, precisamente atendiendo la imposibilidad material de cumplir con tales requisitos en condiciones de normalidad. En cuanto a la supuesta falta de acompañamiento de antecedentes relacionados con la multa administrativa, es necesario señalar que el amparado, debido a las dificultades idiomáticas y a la complejidad de la plataforma electrónica, entendió de buena fe que el pago de los derechos efectuado al momento de ingresar su trámite de residencia incluía la regularización de aquella obligación (multa). Es decir, no existió ánimo de incumplimiento, sino una confusión razonable derivada de las barreras de lenguaje y de acceso al sistema digital. Adicionalmente, es imprescindible considerar que don Lericois Dorsainvil posee arraigo en Chile. Es padre de un niño chileno, Renato Leyson Dorsainvil Salame, nacido el 1 de diciembre de 2022, de casi tres años de edad, a quien sostiene tanto afectiva como económicamente. Asimismo, el amparado mantiene un vínculo laboral vigente, desempeñándose desde el 4 de agosto de 2025 como trabajador en la empresa Exportadora Andinexia SpA, en la comuna de Teno, en labores de control de pre frío, lo que evidencia su inserción efec
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Jorge Correa Fuentes, en favor de Lericois Dorsainvil, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25438379, de 20 de agosto de 2025, emanada del servicio recurrido, que rechazó la solicitud de residencia definitiva solicitada por el amparado, y ordenó el abandono del territorio nacional, debiendo disponer siguiente: 1.- Que se cite al amparado, dentro de un plazo de 10 días y se le informe presencialmente acerca de la suma total de dinero que le falta completar, por haber postulado a permanencia definitiva en el país, vencido su permiso de residencia temporal. 2.- Que se otorgue un plazo al actor –el que no podrá ser inferior a noventa días- para que presente los demás documentos faltantes y luego, se estudie su situación migratoria. 3.- Cumplido lo anterior, se resuelva su situación migratoria conforme a derecho. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-812-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que el pasado 1 de octubre, comparece Jorge Correa Fuentes, en favor de Lericois Dorsainvil, empleado, de nacionalidad haitiano, cédula de identidad para extranjeros N° 26.265.178-9, quien deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, servicio público, representado por su Dire
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