JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE FREIRINA

COMERCIALIZACIÓN Y SERVICIOS MINEROS ANDRÉS OSVALDO BAZA MELLA E.I.R.L/

Rol

Fecha

7 de octubre de 2025

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

ANULA DE OFICIO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en virtud del principio de legalidad, las decisiones que afectan los derechos de las partes en un proceso requieren de norma legal habilitante, lo que no acontece respecto del apercibimiento de dieciséis de abril de dos mil veinticinco (folio 12) y posterior sanción de dos de mayo de dos mil veinticinco (folio 13), desde que no existe norma alguna que exija que la presentación de las actas y planos de mensura sea efectuada o patrocinada por abogado, resultando suficiente que dicha actuación la realice el perito designado por el interesado. 2°) Que de conformidad a lo establecido en los artículos 83 y 84 del Código de Procedimiento Civil, la nulidad procesal podrá ser declarada de oficio cuando se trate de un vicio que anule el proceso, o de una circunstancia esencial para la ritualidad o la marcha del juicio, evento en el cual se faculta al tribunal para ordenar la práctica de las diligencias necesarias para que el proceso siga su curso legal. 3°) Que, como se advierte, en la especie, la imposición al manifestante de un requisito no previsto en la ley constituye un vicio de la envergadura señalada, que le ha irrogado un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad, desde que lo ha expuesto a la pérdida de todo lo actuado, sin fundamento legal, al desconocerle valor a una gestión esencial para la ritualidad del proceso de constitución de la pertenencia minera de autos. Por estas consideraciones y normas citadas, se invalidan de oficio las resoluciones de dieciséis de abril de dos mil veinticinco (folio 12), dos de mayo de dos mil veinticinco (folio 13), así como la de veintiséis de mayo de dos mil veinticinco (folio 15), reponiéndose la causa al estado de que magistratura no inhabilitada se pronuncie acerca de la presentación del perito mensurador, a folio 11. Atento a lo resuelto, se omite pronunciamiento acerca del recurso de apelación subsidiario interpuesto por abogado don Froilán Urbina Labra, a folio 16. Regíst

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se invalidan de oficio las resoluciones de dieciséis de abril de dos mil veinticinco (folio 12), dos de mayo de dos mil veinticinco (folio 13), así como la de veintiséis de mayo de dos mil veinticinco (folio 15), reponiéndose la causa al estado de que magistratura no inhabilitada se pronuncie acerca de la presentación del perito mensurador, a folio 11. Atento a lo resuelto, se omite pronunciamiento acerca del recurso de apelación subsidiario interpuesto por abogado don Froilán Urbina Labra, a folio 16. Regístrese y devuélvase. N°Civil-363-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, siete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en virtud del principio de legalidad, las decisiones que afectan los derechos de las partes en un proceso requieren de norma legal habilitante, lo que no acontece respecto del apercibimiento de dieciséis de abril de dos mil veinticinco (folio 12) y posterior sanción de dos de mayo de dos mil vei

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica