TESORERÍA REGIONAL

MILLA CON TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

8 de octubre de 2025

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, en primer término, cabe considerar que es el propio Código Tributario, en lo relativo al cobro de obligaciones reguladas por éste, el que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, como es el juicio ejecutivo, todo lo cual, hace aplicable de manera supletoria las disposiciones comunes a todo procedimiento, haciendo procedente la aplicación del instituto del abandono en caso de darse los requisitos establecidos en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Que, en la especie, en la causa Rol administrativo 10621-2020 de la Tesorería Regional de Rancagua, sin perjuicio de no constar su notificación al contribuyente, la última gestión útil destinada al cobro de la obligación tributaria en relación al deudor, es de fecha 10 de marzo de 2020, consistente en la certificación relativa a que el deudor no registra inmuebles inscritos a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, fecha desde la cual el ejecutante no realizó gestión alguna en el expediente a fin de dar curso progresivo a los autos, transcurriendo así sobradamente tanto el plazo de seis meses establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, como el de tres años exigido en el artículo 153 del mismo código, razones que justifican decretar el abandono del procedimiento. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 153, 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, dictada con fecha once de marzo de dos mil veinticinco, en expediente administrativo Rol 10621-2020 de la Tesorería Regional de Rancagua y, en su lugar, se decide que se acoge, sin costas, el incidente de abandono de procedimiento deducido en esta causa por el contribuyente Víctor Heraldo Milla Caniullán, declarándose abandonado el procedimiento. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 153, 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, dictada con fecha once de marzo de dos mil veinticinco, en expediente administrativo Rol 10621-2020 de la Tesorería Regional de Rancagua y, en su lugar, se decide que se acoge, sin costas, el incidente de abandono de procedimiento deducido en esta causa por el contribuyente Víctor Heraldo Milla Caniullán, declarándose abandonado el procedimiento. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 1147-2025 Civil. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, en primer término, cabe considerar que es el propio Código Tributario, en lo relativo al cobro de obligaciones reguladas por éste, el que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, como

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