SEBASTIAN ANDRE SEPULVEDA LEAL CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
7 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Bárbara Valenzuela Rodríguez, abogada, en representación de Sebastián Andre Sepúlveda Leal, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica y Parinacota, por el acto conculcatorio de su libertad personal y seguridad individual consistente en el rechazo del beneficio de libertad condicional al amparado, vulnerando la garantía constitucional del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado cumple la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de desacato en el contexto de violencia intrafamiliar. Indica que la condena se inició el 20 de febrero de 2024 y su término está proyectado para el 31 de agosto de 2026, con 174 días de abono. Expresa que desde el 28 de febrero de 2025 cumplía con el tiempo mínimo para postular al beneficio, manteniendo conducta “Muy Buena” desde el bimestre julio-agosto de 2024. Señala que el informe psicosocial de Gendarmería acredita avances en su proceso de reinserción y, sin embargo, la Comisión rechazó su postulación invocando genéricamente factores de riesgo, lo cual estima infundado y carente de razonamiento suficiente. Solicita acoger el recurso, dejar sin efecto la resolución recurrida y ordenar la concesión de la libertad condicional, dictándose la correspondiente orden de libertad. Informando la Comisión de Libertad Condicional, señala que la negativa fue adoptada por unanimidad de sus integrantes, sobre la base del informe psicosocial que advierte un riesgo de reincidencia y otros factores que impiden estimar que el postulante esté en condiciones de reinsertarse en libertad. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, se encuentra acreditado que el amparado cumple la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar. Inició su cumplimiento el 20 de febrero de 2024 y su término está proyectado para el 31 de agosto de 2026, con 174 días de abono. Desde el 28 de febrero de 2025 cumple con el tiempo mínimo para postular al beneficio, manteniendo conducta “Muy Buena” desde el bimestre julio-agosto de 2024. TERCERO: Que el informe psicosocial, elemento central en análisis, da cuenta de un bajo compromiso delictual, pero un nivel de riesgo de reincidencia medio. Se consigna que el interno no registra condenas anteriores. En relación al delito por el cual fue condenado, si bien reconoce su participación en los hechos, justifica y racionaliza su conducta, externalizando gran parte de la responsabilidad en su pareja, siéndole dificultoso empatizar con la víctima. No se observa una conciencia del daño y mal causado, ni problematiza el uso de drogas en su trayectoria vital. Manifiesta una actitud desfavorable hacia la condena, considerándola excesiva. Se identifican además características personales con potencial criminógeno, como problemas de adherencia, deficiente resolución de conflictos y un inadecuado manejo de la ira y autocontrol. Carece de un Plan de Intervención Individual, encontrándose en lista de espera, y su motivación al cambio es calificada como precontemplativa, al no evaluar cambios significativos en su estilo de vida. En cuanto a los aspectos positivos, el informe destaca su interés por reinsertarse laboralmente para apoyar a sus hijos, para lo cual refiere tener ofertas concretas en el rubro de la minería, donde posee experiencia certificada. Ha mantenido abstinencia en el consumo de drogas y, durante su reclusión, se ha dedicado a labores de aseo y reparto. Su red de apoyo se compone de una amiga residente en la ciudad, quien ha manifestado su disposición a asistirlo material y emocionalmente durante su proceso de reinserción, visitándolo de manera regular. No obstante, el informe advierte que aquella se encuentra enrolada para visitar también a otros cinco internos. CUARTO: Que, a juicio de esta Corte, los antecedentes expuestos en el informe psicosocial permiten f
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Sebastián Andre Sepúlveda Leal, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica y Parinacota. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 425-2025 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Arica, siete de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Bárbara Valenzuela Rodríguez, abogada, en representación de Sebastián Andre Sepúlveda Leal, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica y Parinacota, por el acto conculcatorio de su libertad personal y seguridad individual consistente en el rechazo del beneficio de libertad condicional
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