BICE/GÓMEZ
Rol
Fecha
7 de octubre de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, siendo el solicitante un tercero interesado en el juicio, habiéndose acogido su tercería de prelación el veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, por sentencia firme, y lo dispuesto en el artículo 494 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de uno de diciembre de dos mil veintitrés, sólo en cuanto resolvió el tercer y cuarto otrosíes del escrito del tercerista que rola al folio 11, y en su lugar se declara que, respecto del tercer otrosí: siendo el solicitante un tercero interesado en el juicio, será autorizado a participar en la subasta, rindiendo caución y, respecto al cuarto otrosí: como se pide, en los términos de la solicitud. Devuélvase la competencia. N°Civil-20263-2023. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro (S) señor Enrique Durán Branchi, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, siete de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que, respecto del tercer otrosí: siendo el solicitante un tercero interesado en el juicio, será autorizado a participar en la subasta, rindiendo caución y, respecto al cuarto otrosí: como se pide, en los términos de la solicitud. Devuélvase la competencia. N°Civil-20263-2023. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro (S) señor Enrique Durán Branchi, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, siete de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 25: téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, siendo el solicitante un tercero interesado en el juicio, habiéndose acogido su tercería de prelación el veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, por sentencia firme, y lo dispuesto en el artículo 494 inciso primero del Código
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