EN FAVOR DE JENNY ALEXANDRA ERAZO ZAPATA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, compareció Jason Mauricio Santos López, quien interpuso un recurso de amparo en favor de Jenny Alexandra Erazo Zapata, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director nacional, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100133661 de fecha 10 de septiembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada y dispuso su abandono del país en el plazo de 30 días, lo que amenaza ilegal y arbitrariamente su libertad personal y seguridad individual. Expuso que la Sra. Erazo llegó a Chile a visitar a su madre, y por petición de ésta decidió quedarse en el país, solicitando la residencia temporal. La amparada comenzó a estudiar y realizó la solicitud de residencia el 13 de abril de 2023. Posteriormente, el 15 de julio de 2024 recibió una notificación donde se le otorgó un plazo para remitir documentos adicionales, solicitando un certificado de alumno regular o matrícula. Dicha solicitud fue contestada el 30 de agosto de 2024, remitiendo los certificados de estudio requeridos. Pese a lo anterior, el 10 de septiembre del presente año el Servicio Nacional de Migraciones dictó la resolución recurrida, que rechazó la solicitud de la amparada y ordenando su abandono del país. La causa de rechazo es la supuesta falta de certificado de matrícula o alumno regular emitido por una institución educacional chilena. Sin embargo, acompañó un certificado que da cuenta que se encuentra cursando educación básica para adultos. Aseguró que el acto es ilegal y arbitrario, al ignorar la documentación aportada a través del certificado anual de estudios, que demuestra que la amparada está cursando el proceso exigido por la autoridad. Acusó una vulneración al principio de reunificación familiar y a la garantía de un proceso racional y justo. Dio cuenta de jurisprudencia que ha acogido acciones como la del caso en análisis, e hizo presente que aquello es concordante con el artículo 17 de la Ley 21.325 que garantiza el acceso a las
Fundamentos
CONSIDERANDO 1° Que, la acción constitucional de amparo, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede respecto de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, el acto denunciado como ilegal por la recurrida consiste en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100133661 de fecha 10 de septiembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada y dispuso su abandono del país en el plazo de 30 días. 3° Que, al informar, el Servicio Nacional de Migraciones precisó que la solicitud de residencia temporal requerida por la amparada era de reunificación familiar, y expuso que la recurrente fue notificada del previo rechazo, advirtiendo que requería presentar un certificado de estar cursando alguna carrera en una institución de educación superior reconocida por el Estado o un certificado de matrícula, documento que no acompañó. Producto de lo anterior, es que se resolvió rechazar la solicitud. 4° Que, para resolver el asunto, resulta necesario analizar lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 21.325 que dispone: “Los residentes podrán solicitar la reunificación familiar con su cónyuge o con aquella persona que mantenga una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, padres, hijos menores de edad, hijos con discapacidad, hijos solteros menores de 24 años que se encuentren estudiando y menores de edad que se encuentren bajo su cuidado personal o curaduría, debiendo el Estado promover la protección de la unidad de la familia”. Como se ve, la ley de migraciones permite al extranjero que cuenta con residencia regular en el país solicitar la reunificación familiar en ciertos casos, entre los que se encuentra el caso de los hijos menores de 24 años que se encuentren estudiando. No se encuentra establecido en la ley que el hijo del residente deba contar con una matrícula en una institución de educación superior, sino que simplemente se requiere que se encuentre cursando algún tipo de estudios reconocidos por el Estado. La exigencia relativa a que la institución de educación en la que se encuentre inscrito quien solicita la residencia, sea una de educación superior, no se encuentra establecida en la ley, no pudiendo dicho elemento esencial establecerse a través de la norma reglamentaria. 5° Que, en el caso en análisis, la amparada ha demostrado que fue promovida a primer nivel (1° y 2° de educación media), según certificado del Ministerio de Educación agregado a folio 1 N°2. Se informa en el mencionado certificado que la recurrente r
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Jenny Alexandra Erazo Zapata, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100133661 de fecha 10 de septiembre de 2025, y se ordena que en su lugar la recurrida deberá efectuar un nuevo análisis de los antecedentes, teniendo en consideración los estudios que se encuentra cursando la amparada Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 598-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo con lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
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Rancagua, siete de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, compareció Jason Mauricio Santos López, quien interpuso un recurso de amparo en favor de Jenny Alexandra Erazo Zapata, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director nacional, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100133661 de fecha 10 de septiembre de 2025, que rechazó la solicitud de residenci
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