PINO/MARTIN
Rol
Fecha
7 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece don JOSÉ RUBÉN PINO ARAVENA, quien interpone recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUCÓN y de don ROBERTO MARTIN, administrador del cementerio municipal, por la perturbación y/o amenaza a su estabilidad psico-emocional ocasionado por la restricción a su labor como maestro, nivel artesano, en obras para nichos y sepulturas que ejerce desde hace 60 años en el Cementerio Municipal de la comuna de Pucón, lo que vulnera las garantías de los numerales 1, 2, 21 y 22 del Artículo 19° n de la Constitución Política de la República. Señala que actualmente tiene 74 años de edad, pertenece al 40 % de los integrantes más vulnerables según la ficha de protección social y por más de 60 años se ha desempeñado como maestro en obras para nichos y sepulturas, donde siempre ha pagado semestralmente un permiso identificado como “Realizar trabajos al interior del cementerio municipal de Pucón”. Explica que, como cada año, pagó su permiso con fecha 21 de febrero de 2025, sin embargo, a los días la Municipalidad le comunicó que sería dejado sin efecto, sin señalar la causa de tal revocación, ofreciéndome en el acto, hacer devolución del dinero. Alega que lo anterior vulnera la confianza legítima que significa el consecutivo accionar histórico de la autoridad, quien siempre le permitió trabajar, principio también reconocido ante tribunales en un sentido más laxo o extensivo hacia los usuarios de la administración otorgando la suficiente certeza jurídica. Agrega que, desde la I. Municipalidad de Pucón, solo ha recibido un trato denigrante, displicente y discriminatorio, afectando su honra al acusarlo de hechos antijurídicos que jamás ha cometido, advirtiendo que incluso se hicieron públicamente denostaciones y agresivas actuaciones coactivas, en busca de amedrentar su trabajo. Hace presente que antiguamente tuvo una causa penal por un conflicto con el administrador del cementerio, en que fue imputado, en el cual cumplió la condición a cabalidad [tr
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de protección es una acción constitucional mediante la cual se pretende reparar las consecuencias perjudiciales causadas o evitar los perniciosos efectos futuros de todo acto arbitrario o ilegal que amague o produzca privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales que específicamente señala el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Se trata así de una acción protectora cuyo objetivo principal consiste en restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al afectado, cuando este se haya visto amagado, en los términos antes indicados o tema sufrir un daño de ese orden en el futuro. Segundo: Que, en el caso sublite, lo controvertido dice relación principalmente con la revocación del permiso, sin causa justificada y sin aviso previo, para ejercer labores como maestro de urnas y sepulturas en el Cementerio de Pucón, labor que ha ejercido por más de 60 años. Tercero: Que, para resolver la presente controversia, debe tenerse presente que es exigencia sine qua non de todo acto administrativo, la existencia de un fundamento legal para el ejercicio de cualquier potestad administrativa, en el caso de autos, para el ejercicio de una potestad invalidatoria. Al efecto el inciso 2 del artículo 11 de la Ley 19.880 establece: “Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos.” Por su parte, el artículo 42 inciso 4 del mismo cuerpo legal, establece: “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada.” Finalmente, el artículo 53 de la citada ley, señala: “La autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto.” Cuarto: Que, en el caso subjudice la Municipalidad de Pucón, sostiene que el recurrente no cumplía los requisitos para tener un permiso municipal para ejercer su oficio, por no tener inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, requisito indispensable a la luz de lo preceptuado en el artículo 8 del Código Tributario y en armonía con lo señalado en los artículos 23 y 26 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales, por lo que no obstante haber pagado el permiso correspondiente al primer semestre del año 2025, los mismos debieron serle reintegrados. Quinto: Que, es un hecho no controvertido que el recurrente pagó el permiso correspondiente al primer semestre del año 2025, por lo que se cumplió el procedimiento para el otorgamiento del permiso referido, sin que se observara ninguna infracción en dicho procedimiento que habilitara para anularlo. Sexto: Que, esta Corte advierte que no existe funda
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C.A. de Temuco Temuco, siete de octubre de dos mil veinticinco. Visto: Comparece don JOSÉ RUBÉN PINO ARAVENA, quien interpone recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUCÓN y de don ROBERTO MARTIN, administrador del cementerio municipal, por la perturbación y/o amenaza a su estabilidad psico-emocional ocasionado por la restricción a su labor como maestro, nivel artesano, en
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