EN FAVOR DE CRISTIAN ARTURO FUENTES HURTADO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece el abogado Jorge Andrés Correa fuentes en favor de don Cristian Arturo Fuentes Hurtado, de nacionalidad colombiana, quien interpuso recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 25224752 de fecha 17 de abril de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva y se ordenó el abandono del país del amparado, de manera ilegal y arbitraria, fundada en no haberse acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Corte que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución. Expone que, debido a un error involuntario, el amparado nunca tuvo conocimiento oportuno de la existencia de la resolución recurrida, ni del oficio de subsanación previo, por cuanto no recibió las notificaciones electrónicas que supuestamente le fueron enviadas al correo registrado, configurándose así una situación de indefensión. Sólo al concurrir personalmente a las oficinas del Servicio Nacional de Migraciones, tomó conocimiento de que su solicitud había sido rechazada y que pendía en su contra una orden de abandono del territorio nacional, todo lo cual le impidió ejercer en tiempo y forma su derecho a subsanar, o a impugnar la decisión administrativa. Argumenta que el actor cuenta con arraigo laboral, habiendo suscrito con fecha 11 de marzo de 2025 un contrato de trabajo para desempeñarse como ayudante eléctrico. Además, cuenta con arraigo familiar, ya que integra un grupo familiar radicado en Chile, conformado por su madre, hermana y sobrina. Sostiene que la resolución impugnada se funda exclusivamente en la falta de acompañamiento de un documento específico, sin atender a la especial situación personal y familiar
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera, lo que se materializó con la dictación de la Resolución Exenta N° 25224752 de fecha 17 de abril de 2025. Indica que, además, consta en su sistema un recurso administrativo interpuesto por el actor en contra de la resolución descrita, el que se encuentra pendiente de pronunciamiento por parte del Servicio, de acuerdo a la información contenida en la captura de pantalla que inserta en su informe. Hace presente que, es en el marco del procedimiento administrativo donde se debe comprobar una actuación ilegal o arbitraria del Servicio, sin embargo, se constata que el Servicio durante el procedimiento actuó dentro del ámbito de su competencia y en conformidad a las facultades que le otorga el ordenamiento jurídico, no pudiendo develarse actuación arbitraria o ilegal por parte de la autoridad. Señala que, al no haber cumplido la recurrente con lo exigido por la autoridad, la Ley 21.325 obligaba al Servicio a rechazar la solicitud del extranjero, por aplicación del artículo 88 N°1 en relación con el artículo 91 de la misma ley. Por último, manifiesta que no es del caso ponderar la orden de abandono bajo los criterios del artículo 129 de la Ley 21.325 (arraigo social, familiar o laboral), esto debido a que se trata de una orden de abandono y no una expulsión y, los criterios de ponderación del artículo 129, quedan por ley de migraciones exclusivamente reservados a la medida de expulsión y no al abandono. Finalizó solicitando el rechazo del recurso por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos del recurrente, enumerados por el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Acompañaron las partes los documentos que se encuentran agregados a la causa. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se denuncia la conducta ilegal y arbitraria en que habría incurrido el recurrido, mediante la dictación de la Resolución Exenta N° 25224752 de 17 de abril de 2025, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva impetrada por el amparado, y dispuso un plazo de 10 días para salir del país, fundándose la ilegalidad, en síntesis, en cumplir el recurrente con todos los requisitos legales para permanecer en el país. 3.- Que informando el Servicio recurrido, señaló que la decisión que por esta vía pr
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se acoge, el recurso de amparo deducido en favor de don Cristian Arturo Fuentes Hurtado en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25224752 de fecha 17 de abril de 2025, debiendo el Servicio recurrido otorgar al recurrente un plazo razonable, que no puede ser inferior a noventa días contados desde la notificación de la presente sentencia, para que el extranjero acompañe debidamente el certificado de antecedentes penales de su país de origen y, hecho aquello, se dicte un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva realizada por el actor. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro, Sr. Santibáñez, quien estuvo por rechazar la presente acción por estimar que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en la decisión de la recurrida, pues ha dado aplicación a la sanción dispuesta en la norma migratoria, ya que el recurrente efectivamente no dio cumplimiento íntegro a los requisitos que establece la normativa para aprobar la solicitud de permanencia intentada por el actor, durante la tramitación del procedimiento administrativo. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 601-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo
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C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Jorge Andrés Correa fuentes en favor de don Cristian Arturo Fuentes Hurtado, de nacionalidad colombiana, quien interpuso recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 25224752 de fecha 17 de abril de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó l
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