SIN INFORMACION

CANAL 13 SA/CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION

Rol

Fecha

7 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Eduardo Ignacio Pinto González, abogado, en representación de Canal 13 SpA, interponiendo recurso de apelación en contra del acuerdo Ordinario N° 453 del Consejo Nacional de Televisión, de fecha 12 de mayo de 2025, notificado mediante carta certificada depositada en correos el día 14 de mayo de 2025, que rechazó los descargos presentados por la concesionaria mediante ingreso CNTV N° 92/2025 de fecha 24 de enero de 2025, así como su solicitud de apertura de un término probatorio, e impuso a Canal 13 SpA una sanción de multa equivalente a 80 unidades tributarias mensuales, por una supuesta infracción al artículo 1° de la Ley N° 18.838, en relación con los artículos 1° letra E) y 2° de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, con motivo de la exhibición del programa "Hay que Decirlo" el día 5 de septiembre de 2024. La actuación recurrida se estima ilegal, por cuanto vulnera el derecho al debido proceso al negar arbitrariamente la apertura de un término probatorio solicitado oportunamente por la concesionaria, e infringe el principio de proporcionalidad en la aplicación de la sanción administrativa, además de aplicar criterios reglamentarios de manera inconsistente y arbitraria. Por tales motivos, solicita que se acoja el recurso de apelación y se dicte sentencia revocatoria, absolviendo a su representada del cargo formulado con costas, o subsidiariamente, se rebaje la sanción al mínimo de amonestación contemplado en el artículo 33 N° 1 de la Ley N° 18.838, u otra sanción inferior que prudencialmente se estime procedente. En cuanto a los antecedentes de hecho que sirven de contexto al presente recurso, el recurrente expone que el Consejo Nacional de Televisión inició un procedimiento sancionatorio contra Canal 13 SpA mediante la formulación de cargos contenida en el Ordinario N° 67, de fecha 14 de enero de 2025, imputando a la concesionaria haber infringido el correcto funcionamiento de

Fundamentos

fundamentos de su defensa. No obstante lo anterior, el Consejo Nacional de Televisión, mediante el acuerdo Ordinario N° 453, de fecha 12 de mayo de 2025, resolvió rechazar los descargos de Canal 13 SpA, así como no dar lugar a su solicitud de apertura de un término probatorio, e imponerle la sanción de multa de 80 Unidades Tributarias Mensuales, contemplada en el artículo 33 N° 2 de la Ley N° 18.838, por infringir lo preceptuado en el artículo 1° de la misma ley, estimando que dicha infracción se configuró mediante la exhibición, en horario de protección de menores, del programa "Hay que decirlo" el día 5 de septiembre de 2024, de contenidos audiovisuales que podrían dañar seriamente la salud y el desarrollo físico y mental de los menores de edad, pudiendo con ello incidir negativamente en el proceso formativo de su espíritu e intelecto. En relación al recurso, alega que existen dos vicios de legalidad fundamentales que afectan la resolución administrativa sancionatoria impugnada. En primer término, denuncia una infracción al debido proceso por haberse negado el Consejo Nacional de Televisión a decretar la apertura de un término probatorio solicitado oportunamente por la concesionaria en sus descargos. Sostiene que para que el CNTV pueda velar por el correcto funcionamiento de los servicios de televisión, debe hacerlo dentro de un diseño institucional y modalidad procedimental compatibles con el estándar de debido proceso, obligación que se deriva de su aplicación directa como garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Constitución Política de la República, constituyendo además un piso mínimo y estrictamente necesario para poder imponer eventualmente una sanción administrativa dentro del respeto a un marco legal administrativo sancionatorio. Argumenta asimismo que un principio rector de este tipo de procedimientos administrativos es el de contradictoriedad y respeto a la bilateralidad de la audiencia, plasmado en el artículo 10 de la Ley N° 19.880, cuya comprensión en el marco de un procedimiento sancionatorio seguido por el CNTV, además de suponer una garantía ciudadana frente al poder sancionatorio de un órgano del Estado, impone una obligación positiva para el propio Consejo. En este sentido, destaca que el inciso final de dicho precepto establece que el órgano instructor debe adoptar las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento. Por consiguiente, estima que la apertura de un término probatorio debería constituir un estándar mínimo en los procedimientos administrativos contra las concesionarias de radiodifusión televisiva de libre recepción que lo solicitan oportunamente en sus descargos, tal como lo hizo Canal 13 SpA. Continúa exponiendo que el Consejo Nacional de Televisión, en el considerando vigésimo tercero del acuerdo impugnado, desestimó la apertura del término probatorio solicitado por Canal 13, indican

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de apelación y, en su mérito, se dicte sentencia revocatoria declarando que se absuelve a su representada del cargo formulado, con costas, o en subsidio se rebaje la sanción al mínimo de amonestación que contempla el artículo 33 N° 1 de la Ley N° 18.838, u otra sanción inferior a la impuesta que prudencialmente se estime procedente. SEGUNDO: Que el Consejo Nacional de Televisión, evacua informe solicitando el rechazo del recurso de reclamación interpuesto por Canal 13 SpA, con expresa condenación en costas. En primer término, sostiene que durante todo el procedimiento la concesionaria tuvo la oportunidad de presentar probanzas conforme a las Leyes N°18.838 y N° 19.880, sin haberlo hecho efectivamente. Añade que los descargos presentados no implicaron objeción fáctica alguna tendiente a desvirtuar las imputaciones contenidas en la formulación de cargos, limitándose únicamente a controvertir jurídicamente la calificación de los contenidos transmitidos. El Consejo Nacional de Televisión decidió aplicar la sanción y desestimar la apertura de un término probatorio especial mediante el considerando Vigésimo Tercero de la sanción, toda vez que la concesionaria no controvirtió los elementos fácticos esenciales: la transmisión efectiva, el horario de la misma ni los contenidos transmitidos. En este sentido, refiere que la apertura del término probatorio por la autoridad no es automática, sino que debe concurrir la existenci

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veinticinco. A los folios N° 13, 14, 16 y 17: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Eduardo Ignacio Pinto González, abogado, en representación de Canal 13 SpA, interponiendo recurso de apelación en contra del acuerdo Ordinario N° 453 del Consejo Nacional de Televisión, de fecha 12 de mayo de 2025, notif

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