JUZGADO DE GARANTIA DE PUNTA ARENAS

FISCALIA REGIONAL CONCEPCION C/ JOAQUIN EMILIO MAIDANA

Rol

Fecha

7 de octubre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el Ministerio Público, representado por el Fiscal Sr. Sebastián González Morales, deduciendo recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 24 de septiembre de 2025, por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en virtud de la cual se excluyó del auto de apertura de juicio oral la prueba documental correspondiente al Protocolo de Análisis N°24258-2024 del Instituto de Salud Pública y la declaración pericial de la química Gisela Vargas Pérez, por estimar el tribunal a quo que tales elementos habrían sido obtenidos con infracción de garantías fundamentales al haberse emitido el protocolo con posterioridad al cierre de la investigación. SEGUNDO: Que, conforme consta de los antecedentes expuestos en estrados, la diligencia cuestionada fue solicitada por el Ministerio Público dentro del plazo de investigación, siendo emitido el correspondiente protocolo el 6 de junio de 2025, día en que se declaró el cierre de la investigación. Que, aun cuando la firma electrónica del documento se estampó a las 14:07 horas del día antes aludido, habiéndose celebrado la audiencia de cierre en la mañana, ello no altera la legalidad ni la validez de la diligencia, toda vez que el peritaje fue ordenado y practicado dentro del plazo legal, no constituyendo una nueva actuación investigativa, sino la materialización final de una gestión ya dispuesta. TERCERO: Que, en consecuencia, no se advierte infracción alguna a las garantías fundamentales del imputado, desde que la Defensa conocía el objeto de la pericia, de manera que no puede pretender una actividad investigativa sorpresiva. CUARTO: Que, en mérito de lo expuesto, y no verificándose vulneración efectiva de derechos fundamentales conforme a los artículos 276 del Código Procesal Penal y 19 N°3 de la Constitución Política de la República, corresponde revocar la resolución apelada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 277 y 370 del Cód

Fallo

en mérito de lo expuesto, y no verificándose vulneración efectiva de derechos fundamentales conforme a los artículos 276 del Código Procesal Penal y 19 N°3 de la Constitución Política de la República, corresponde revocar la resolución apelada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 277 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, en su parte apelada, la resolución de fecha veinticuatro de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas y, en su lugar, se declara que se rechaza la exclusión de prueba formulada por la Defensa, disponiéndose, en consecuencia, la reincorporación al auto de apertura de juicio oral de los siguientes medios de prueba: 1. Prueba singularizada con el numeral 7 del apartado documental de la acusación, esto es, “7. Protocolo de análisis N°24258-2024 de fecha 06.06.2024 del Instituto de Salud Pública, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 315 del Código Procesal Penal.” 2. Prueba singularizada con la Letra B del apartado pericial de la acusación, esto es: “B.- GISELA VARGAS PEREZ, perito químico, domiciliada en el Instituto de Salud Pública, calle Marathon N°1000, comuna de Ñuñoa, R.M., quien depondrá en relación con los informes de protocolo de análisis de droga N°24258-2024 e informe de acción del Clorhidrato de Cocaína en el organismo humano. Sin perjuicio de lo dispuesto en Art. 315 inciso final del Código Procesal Penal.” Regístrese, comuníquese y devuélvase.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, siete de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el Ministerio Público, representado por el Fiscal Sr. Sebastián González Morales, deduciendo recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 24 de septiembre de 2025, por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en virtud de la cual se excluyó del auto de apertura de juicio o

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica