JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

REYES CASTILLO FRANCISCO / IMPLEMENTOS S.A

Rol

Fecha

7 de octubre de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de siete de mayo del año en curso, dictada en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de las prestaciones laborales por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en causa RIT O- 490-2024, RUC 24- 4-0603223-6, caratulada Reyes con Implementos S.A, se rechazó la excepción de transacción y finiquito y se acogió, con costas, la demanda en todas sus partes, declarándose injustificado el despido y disponiéndose el pago de: a. Recargo 30% de la indemnización por años de servicio: $7.395.828.- b. Devolución del descuento de AFC: $1.953.193.- c. Saldo de indemnización sustitutiva de aviso previo: $275.832.- d. Saldo de indemnización por años de servicio: $3.034.152.- En contra de la sentencia definitiva precitada, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, invocando como causal única, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su variante de infracción de ley, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 177 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso de nulidad el 10 de junio pasado, se procedió a su vista en la audiencia de 3 de octubre pasado, alegando los apoderados de ambas partes. Con lo oído y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, como se ha señalado, la causal invocada es la contemplada en 477 del Código del Trabajo, pues la recurrente estima que, en este caso, el tribunal del grado ha desestimado la excepción de transacción y finiquito al desconocer erróneamente el poder liberatorio del finiquito suscrito oportunamente entre las partes, dándole una interpretación extensiva a la reserva de acciones que hiciera, para hipótesis muy acotadas y específicas por el trabajador, las que entonces, no permitían desconocer el acuerdo entre las partes acerca de la causal de término de la relación laboral y otras prestaciones que no se encuentran abarcadas en la reserva formulada en el finiquito, no pudiendo en ningún caso, calificarse la impugnación de la causal de despido como un “error en el finiquito”. Argumenta que, si el trabajador hubiera realmente estado disconforme con la causal de despido, debió así haberlo manifestado al suscribir el finiquito, no bastando al efecto la mera enunciación de una reserva vaga e imprecisa, arguyendo que admitir lo contrario “implicaría concluir que con una simple frase genérica de estilo se podría abrir debate sobre todo tipo de prestaciones o acciones, eliminando toda certeza jurídica para las partes al momento de suscribir un finiquito de contrato de trabajo”. Segundo: Que, la causal intentada señala que se incurre en nulidad “cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Que, esta causal tiene por propósito o finalidad proteger la observancia, significado y alcance de la ley y velar por la aplicación del derecho en su sentido genuino y consecuencialmente, se refiere a un error en la ley sustantiva o de derecho material, que además, debe ser sustancial, determinante para el resultado de la Litis, entendiéndose que lo es aquel yerro que sometido a un ejercicio de supresión mental hipotética debe tener la potencialidad necesaria para modificar, por sí solo, la decisión o el resultado del juicio. Cabe adicionar que, como reiteradamente han sostenido la doctrina y la jurisprudencia, las maneras de infringir la ley son contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de la misma. Hay contravención formal de una ley cuando la sentencia impugnada está en oposición directa con el texto expreso de aquella; se la interpreta erróneamente cuando el sentenciador, al aplicarla a un caso concreto, le da un sentido o alcance distinto de aquel que prevé, y se la aplica falsamente cuando se la impone a casos no regulados por ella o bien se prescinde de su aplicación en aquellas situaciones para las que fue dictada. Además, exige el legislador que el error que se denuncia incida en aquella parte que contiene la decisión del asunto controvertido, lo que ocur

Fallo

fallo recurrido. En este caso, dada la amplitud y generalidad de los términos empleados por el trabajador al estampar su reserva de acciones, corre de cargo del empleador, en cuanto parte más fuerte de la relación contractual, que cuenta siempre con la asistencia letrada, la carga de demostrar que, no obstante los términos aparentemente omnicomprensivos de la reserva, esta no incluía la causal de despido ni las prestaciones laborales contra las que hoy se alza la empresa, cuestión que no se logró establecer con la prueba aportada al proceso. En este sentido, compartiendo las argumentaciones sobre este particular del apartado noveno de la sentencia, se disentirá de las afirmaciones de la recurrente, en cuanto propugna que el tribunal ha desconocido el verdadero y auténtico poder liberatorio del finiquito suscrito, porque las cláusulas de la reserva fueron vagas y en su interpretación natural incluían una enunciación genérica de disconformidad con la decisión que le estaba siendo impuesta, no afectándose la debida certeza jurídica, porque sólo puede haber poder liberatorio respecto de aquello en que conste que ha existido una convergencia de voluntades, lo que no resulta nada claro en este caso. Quinto: Que, de esta manera, habiendo obrado el tribunal con estricto apego a derecho, sin infraccionar ninguna de las normas denunciadas, la causal de impugnación de derecho estricto intentada por la demandada no podrá prosperar. Por estos fundamentos y de conformidad con lo dispue

Texto Completo (Preview)

San Miguel, siete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de siete de mayo del año en curso, dictada en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de las prestaciones laborales por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en causa RIT O- 490-2024, RUC 24- 4-0603223-6, caratulada Reyes con Implementos S.A, se rechazó la excepción de transacción y finiquito

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica