SEBASTIAN IGNACIO RIVERA DIAZ C/ RENE ENRIQUE MORA OYARZO
Rol
Fecha
7 de octubre de 2025
Materia
AMENAZAS A CARABINEROS ART. 417 CODIGO DE JUSTICIA MILITAR
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Que se eleva la presente causa para conocer del recurso de apelación deducida por la Defensa Privada en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 29 de noviembre de 2024 por el Juzgado de Garantía de Ancud, que no dio lugar a su petición de disponer el sobreseimiento definitivo y parcial de la causa, de conformidad al artículo 250 letras a) y b) del Código Procesal Penal, respecto del imputado René Enrique Mora Oyarzo por el delito de amenazas a funcionarios de Carabineros. Segundo: Que el recurrente señala -en síntesis- que el día 18 de julio de 2024, cerca de las 23:30 horas, el imputado fue fiscalizado por Carabineros cuando conducía su vehículo, se identifica, es detenido por presentar rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, y se negó a realizar correctamente el examen de alcoholemia, por lo que es conducido al calabozo, oportunidad en que de forma verbal y agresiva habría amenazado al personal policial con la siguiente frase “Me las vas a pagar, te voy a sacar la mierda, mañana estarás sin pega weon, te voy a cortar la cabeza”. Por estos hechos fue formalizado el día 11 de septiembre de 2024, por los delitos de conducción en estado de ebriedad, amenazas a Carabineros y negativa injustificada a practicarse la alcoholemia. Detalla que en la audiencia del día 29 de noviembre solicitó el sobreseimiento respecto del delito de amenazas a Carabineros, previsto y contemplado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar en relación al artículo 296 Nº3 del Código Penal, por las causales de las letras a) y b) del artículo 250 del Código Procesal Penal, fundado en que no concurrirían los requisitos del delito de amenazas: la seriedad, porque ya se encontraba en el calabozo, fue detenido sin ocasionar problema alguno, y sólo habría hablado en un momento de ofuscación por el estado de embriaguez; respecto del segundo requisito, de la verosimilitud, entiende que tampoco concurre porque en el contexto en que
Fundamentos
considerando el contexto en que se produjeron las amenazas, no advierte que desde ya pueda descartarse la seriedad y verisimilitud de las mismas, sino que se requiere de una discusión de fondo que debe llevarse en el procedimiento que corresponda. Sexto: Que, conforme a lo anteriormente expuesto, estos sentenciadores comparten lo razonado por el juez del grado, pues, en el contexto en que se produjeron los hechos, la concurrencia o no de los elementos del tipo penal de amenazas a Carabineros, o la inocencia del imputado, es una cuestión de fondo que debe conocerse en el juicio respectivo, más aún si no se discutieron los hechos materia de la formalización, de manera que no concurría el supuesto del artículo 250 letra a) y b) del Código Procesal Penal como sustrato para la dictación del sobreseimiento definitivo solicitado.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 248, 250 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Ancud. Devuélvase. Rol Penal N° 1574-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que se eleva la presente causa para conocer del recurso de apelación deducida por la Defensa Privada en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 29 de noviembre de 2024 por el Juzgado de Garantía de Ancud, que no dio lugar a su petición de disponer el sobreseimiento definitivo y parcial de la causa, de conformida
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