RIVERA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAGRADA FAMILIA
Rol
Fecha
7 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/ALZA ONI/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece María Yolanda Rivera Daza, auxiliar paramédico, domiciliada en Ulises Correa S/N, sector Santa Rosa, Comuna de Sagrada Familia, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Salud de la Municipalidad de Sagrada Familia, RUT 69.110.200-9, representada por su alcalde Osvaldo Jorquera Padilla, ignora profesión u oficio, todos con domicilio en San Francisco N°40, comuna de Sagrada Familia, Provincia de Curicó, entidad que ha realizado diversas actuaciones que le perjudica, en específico, por haber emitido un “Decreto Exento N°1642/2025”, de 25 de marzo de 2025, la que le impone unilateralmente dejar sin efecto la facilitación de la Residencia de la Posta de Santa Rosa a ella y que constituyen hechos arbitrarios, ilegales, desproporcionados y carentes de motivación que afectan sus garantías Constitucionales y las de su familia. Al efecto, señala que persigue obtener la protección urgente de sus derechos y garantías constitucionales frente a las graves infracciones cometidas por la recurrida emitir un decreto con el cual pretende, dejar sin efecto la resolución que le permitió por más de 15 años vivir en la residencia perteneciente a la Posta de Santa Rosa, lugar donde se desempeña como auxiliar paramédico desde el año 2004. Aduce que se trata de un acto manifiestamente arbitrario que priva, perturba y amenaza gravemente los derechos y garantías constitucionales de esa recurrente, específicamente aquellos consagrados en el artículo 19 N°1, 2, y 24 de la Constitución Política. Hace presente que se desempeña como Auxiliar Paramédico en el Departamento de Salud de la Municipalidad de Sagrada Familia, específicamente en la posta del sector Santa Rosa, donde tiene a su cargo la atención de pacientes cardiovasculares, comenzando a prestar servicios a honorarios en el año 2002 y fue incorporada a contrata en 2004. Desde hace once años se desempeña como funcionaria de planta, con contrato indefinido. Luego del terremoto del 27 de febrero de 2010, las dependencias de la posta resultaron dañadas, siendo trasladada junto a su equipo a una nueva edificación ubicada a metros de la antigua estructura. En el mismo terreno existía un domicilio, respecto del cual su esposo y ella solicitaron formalmente al entonces alcalde Francisco Meléndez autorización para su uso. Este fue concedido mediante Resolución Alcaldicia N°1.143 de 26 de mayo de 2010, bajo la condición de que se le descontara un 10% de su sueldo base mensual, lo cual se ha cumplido de manera ininterrumpida desde entonces. Agrega que durante más de 14 años ha realizado importantes mejoras a dicha vivienda: pintura, instalación de pisos, ventanas, y una ampliación, la cual fue autorizada por el ex alcalde Arriagada. Ha cuidado ese inmueble con dedicación, conviviendo allí con su familia, y estando siempre disponible para colaborar en la posta, incluso en ocasiones fuera de su jornada laboral. Durante la pandemia y atendido a las clase
Fallo
Fallo del recurso de que se trata, SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección interpuesto por María Yolanda Rivera Daza, en contra del Departamento de Salud de la Municipalidad de Sagrada Familia, representada por su alcalde Osvaldo Jorquera Padilla, respecto de la dictación del Decreto Exento N°1642/2025, de 25 de marzo del presente año. Álcese la orden de no innovar decretada en autos, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 490-2025.- Protección.- Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha.- Se deja constancia que no firma el abogado integrante Leonardo Mazzei Parodi, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, siete de octubre de dos mil veinticinco. - VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece María Yolanda Rivera Daza, auxiliar paramédico, domiciliada en Ulises Correa S/N, sector Santa Rosa, Comuna de Sagrada Familia, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Salud de la Municipalidad de Sagrada Familia, RUT 69.110.200-9, representada por su alcalde Osv
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