MARTÍNEZ/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA
Rol
Fecha
7 de octubre de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos: En estos autos, Rol Ingreso Corte N° 301-2024-Laboral, por sentencia de veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, dictada en autos RIT O-599-2023, caratulada “Martínez/Administradora de Supermercados Híper Limitada”, seguidos ante el Juzgado de Letras y del Trabajo de Puerto Montt, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, al no dar por acreditada las causales de despido invocadas por el empleador, contempladas en el artículo 160 N°1 letra a) y N°7, del Código de Trabajo. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas de la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon los alegatos respectivos.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad a lo prescrito en el inciso tercero del artículo 479 del Código del Trabajo, puede la Corte de Apelaciones, conociendo de un recurso de nulidad laboral, invalidar de oficio la sentencia, por un motivo distinto del invocado por la parte recurrente, cuando corresponda al algún motivo absoluto de invalidación, contemplado en el artículo 478 del mismo cuerpo legal. Lo anterior, con el fin de velar por la regularidad adjetiva del proceso y de evitar que la decisión jurisdiccional adolezca de vicios o defectos in procedendo. Segundo: Que, por su parte, el artículo 478 del estatuto laboral señala que: “El recurso de nulidad procederá, además” … “e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda…”. Por su parte el referido artículo 459 prescribe que “La sentencia definitiva deberá contener: … 4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación;”. Tercero: Que del estudio de la sentencia recurrida se aprecia que, en los motivos sexto y séptimo, se hace una reseña de los medios de prueba incorporados por las partes, consistentes en prueba documental, confesional y testifical. Luego, en su considerando octavo, se señalan los hechos que se tuvieron por acreditados, concluyendo en su motivación décima que la demandada no cumplió con la carga procesal de acreditar las causales de despido invocadas. Sin embargo, de un examen del
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas de la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon los alegatos respectivos. Considerando: Primero: Que, de conformidad a lo prescrito en el inciso tercero del artículo 479 del Código del Trabajo, puede la Corte de Apelaciones, conociendo de un recurso de nulidad laboral, invalidar de oficio la sentencia, por un motivo distinto del invocado por la parte recurrente, cuando corresponda al algún motivo absoluto de invalidación, contemplado en el artículo 478 del mismo cuerpo legal. Lo anterior, con el fin de velar por la regularidad adjetiva del proceso y de evitar que la decisión jurisdiccional adolezca de vicios o defectos in procedendo. Segundo: Que, por su parte, el artículo 478 del estatuto laboral señala que: “El recurso de nulidad procederá, además” … “e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda…”. Por su parte el referido artículo 459 prescribe que “La sentencia definitiva deberá contener: … 4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación;”. Tercero:
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Puerto Montt, siete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos, Rol Ingreso Corte N° 301-2024-Laboral, por sentencia de veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, dictada en autos RIT O-599-2023, caratulada “Martínez/Administradora de Supermercados Híper Limitada”, seguidos ante el Juzgado de Letras y del Trabajo de Puerto Montt, se acogió la demanda de despido injustificado y c
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