SILVA/SERVICIO DE SALUD DE RELONCAVÍ
Rol
Fecha
7 de octubre de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos, Rol Ingreso Corte N° 267-2024-Laboral, por sentencia de dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, dictada en autos RIT O-674-2023, caratulada “Silva/Servicio de Salud de Reloncaví”, seguida ante el Juzgado de Letras y del Trabajo de Puerto Montt, se rechazó la demanda de reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, interpuesta por doña Ana Sofía Silva Rodríguez en contra de Servicio de Salud del Reloncaví, al considerar que la actora fue contratada bajo el estatuto contemplado en el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 18.834, para realizar un cometido específico como enfermera Unidad de Cuidados Intensivos en el Hospital Base de Puerto Montt, durante el periodo de alerta sanitaria por el virus Covid-19. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. En subsidio, invocó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon los alegatos respectivos.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como ya se dijo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad fundado, en un primer acápite, en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Explicó que el vicio se configura porque, de los hechos acreditados por la instancia, es posible concluir que hubo un exceso en la contratación por parte del demandado, fuera del marco normativo del artículo 11 del Estatuto Administrativo, y que, además, al haber índices de subordinación y dependencia, debió estimarse que la relación existente entre las partes era de carácter laboral tal como se ha pronunciado la jurisprudencia. Citó fallos de la Excma. Corte Suprema, e indicó que las labores que desarrolló la trabajadora, como enfermera UTI no constituyen cometidos específicos, al no ser perfectamente distinguibles y determinadas y se realizan de manera continua. Agregó que los hechos acreditados por la sentenciadora de instancia dan cuenta de elementos propios y constitutivos de una relación de subordinación y dependencia, que, si bien, el contexto de la contratación fue en el marco de la emergencia sanitaria, sus funciones no solamente se encontraban delimitadas a trabajos directamente relacionados a pacientes o circunstancias generadas por el Covid, sino que se determinaban funciones genéricas, las cuales en muchas ocasiones, y conforme a lo establecido en el mismo proceso, no se encontraba enmarcado solamente al refuerzo u apoyo a situaciones generadas por la alerta sanitaria. Por lo anterior, concluyó que la jueza no debió haber calificado como cometido especifico las labores que realizó la actora, sino que debió imputarle la calidad de genéricos y no circunscribirlo a la norma del artículo 11 de la ley 18.834. En tal sentido, alegó ser necesaria la alteración de la calificación jurídica. Luego, expuso que entre las partes existió una jornada de trabajo, un horario, una determinada dependencia de una jefatura, una prestación de servicios sin solución de continuidad, la continuidad en la emisión de boletas permanentemente recibiendo una suma mensual determinada, hacen parecer esta contraprestación más bien a una de carácter estable, regular y periódica, como lo es la remuneración conforme al artículo 41 y siguientes del Código del Trabajo, además de existir un deber de obediencia y la percepción de beneficios propios de un trabajador. Segundo: Que causal de nulidad contemplada en el artículo 478, letra c), del Código del Trabajo, se refiere a la hipótesis de “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Como punto de partida, es necesario señalar que, conforme a la doctrina consolidada de esta Corte, el recurso de nulidad en el ámbito laboral es de interpretación estricta. Esto significa que para que prosp
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. En subsidio, invocó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon los alegatos respectivos. Considerando: Primero: Que, como ya se dijo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad fundado, en un primer acápite, en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Explicó que el vicio se configura porque, de los hechos acreditados por la instancia, es posible concluir que hubo un exceso en la contratación por parte del demandado, fuera del marco normativo del artículo 11 del Estatuto Administrativo, y que, además, al haber índices de subordinación y dependencia, debió estimarse que la relación existente entre las partes era de carácter laboral tal como se ha pronunciado la jurisprudencia. Citó fallos de la Excma. Corte Suprema, e indicó que las labores que desarrolló la trabajadora, como enfermera UTI no constituyen cometidos específicos, al no ser perfectamente distinguibles y determinadas y se realizan de manera continua. Agregó que los hechos acreditados por la sentenciadora de instancia dan cuenta de elementos propios y constitutivos de una relación de subordinación y dependencia, que, si b
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Puerto Montt, siete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos, Rol Ingreso Corte N° 267-2024-Laboral, por sentencia de dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, dictada en autos RIT O-674-2023, caratulada “Silva/Servicio de Salud de Reloncaví”, seguida ante el Juzgado de Letras y del Trabajo de Puerto Montt, se rechazó la demanda de reconocimiento de relación laboral, nulidad del
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