SIN INFORMACION

MURILLO/SUBSECRETERÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

7 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, compareció Máximo Francisco Pavez Cantillano, abogado de la Clínica Jurídica de la Pontificia Universidad Católica de Chile, en favor de don Benito Murillo Cuero, de nacionalidad colombiana e interpuso recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, en virtud de haber incurrido la autoridad administrativa en un acto arbitrario e ilegal mediante la Resolución Exenta N°8963, dictada el 14 de marzo y notificada el 12 de mayo del año 2025, que vulnera el derecho a igualdad ante la ley del recurrente, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refirió que con fecha 10 de febrero de 2024, don Benito Murillo ingresó a Chile por paso no habilitado en la comuna de Colchane. Luego fue detenido y citado a audiencia de expulsión el 22 de febrero, sin que posteriormente se dictara ni notificara orden de expulsión en su contra, lo cual fue confirmado por el Oficio Ordinario N°7170, de 20 de febrero de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que en dichas circunstancias, y motivado por razones humanitarias, como lo es la criminalidad que amenazaba su vida en su país de origen y la necesidad de apoyar a su madre enferma, el recurrente decidió permanecer en Chile y solicitó regularización extraordinaria ante la Subsecretaría del Interior el 26 de agosto de 2024, en virtud del numeral 9 del artículo 155 de la Ley N°21.325. Sin embargo, mediante Resolución Exenta N°8963, de 14 de marzo de 2025, notificada el 12 de mayo, dicha solicitud fue rechazada, fundándose, a juicio del recurrente, en consideraciones genéricas sin análisis de los antecedentes particulares acompañados. Alega que este acto es arbitrario e ilegal, por cuanto: vulnera el derecho a la igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al dar un trato distinto y discriminatorio respecto de otros casos similares, sin justificación razonable. Por otro

Fundamentos

fundamentos plausibles. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, el acto que se califica de ilegal y arbitrario lo constituye la Resolución Exenta N°8963, dictada por la Subsecretaría del Interior, que rechazó la regularización extraordinaria solicitada por el protegido. Quinto: Que del examen de la resolución impugnada, se aprecia que ésta se encuentra ajustada a derecho, toda vez que fue dictada por autoridad competente, en uso de sus facultades legales, encontrándose por lo demás debidamente fundada, puesto que el actor no invocó circunstancias singulares de relevancia que le dieran plausibilidad a su petición. En consecuencia, no se divisa que en la emisión del acto recurrido haya existido ilegalidad y/o arbitrariedad, lo que conlleva necesariamente al rechazo de la acción constitucional en análisis.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de Manuel Alejandro Rojas Torres, y en contra de la Subsecretaria del Interior. Regístrese y archívese. N°Protección-13791-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veinticinco. A los escritos folios 15 y 16: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, compareció Máximo Francisco Pavez Cantillano, abogado de la Clínica Jurídica de la Pontificia Universidad Católica de Chile, en favor de don Benito Murillo Cuero, de nacionalidad colombiana e interpuso recurso de protección en contra de

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