JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LITUECHE

VENTUS SPA CON PÉREZ

Rol

Fecha

7 de octubre de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que por sentencia de fecha dos de febrero de dos mil veinticuatro, la Sra. Jueza Subrogante del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Litueche, doña Marcela Vittoria Höfflinger Parra, procedió a rechazar tanto la demanda reivindicatoria deducida por la demandante Ventus SPA en contra de don Luis Iván Pérez Romero, así como la demanda declarativa de derechos, interpuesta en subsidio. Rechazó, asimismo, la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva deducida por el demandado en contra del actor. Contra esta sentencia el actor interpuso recurso de casación, y de forma subsidiaria, recurso de apelación. La parte demandada y demandante reconvencional, dedujo a su vez recurso de apelación. En cuanto al recurso de casación de la parte demandante: 1.- Que esta parte dedujo recurso de casación por la causal del numeral 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo dispuesto en el artículo 170 número 4 del mismo cuerpo legal, esto es, por no contener la sentencia las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la misma. Señala que concurre el vicio referido en cuanto la sentencia indica que los terrenos reivindicados “no cuentan con sus deslindes determinados, esto es, sin indicar claramente su individualidad”, en circunstancias que existe en la causa un informe pericial que señala que “se observa que estaría faltando por poseer en su propiedad del demandante en su totalidad el Lote 25, Lote 19, Lote 20, parte del Lote 21, parte del Lote 18, parte del Lote 10 y una pequeña fracción del Lote 9”. Asimismo, indica que su parte insertó en la demanda un plano de emplazamiento donde se grafica de manera clara la ubicación de las porciones de terreno reivindicados, y que también acompañó el plano de subdivisión aprobado por el SAG, el que no fue objetado por la contraria. En mérito de tales antecedentes, indica que es fácil determinar la individualización concreta de los bienes reivindicados; sin embargo, el sentenciad

Fundamentos

considerando décimo el tribunal aborda los requisitos propios de ella, para luego en los considerandos siguientes, referir la prueba documental como testimonial aportada por las partes al juicio. Enseguida, En el considerando décimo tercero, consigna el tribunal las conclusiones del informe pericial de la parte demandante, y en el considerando décimo cuarto, hace lo propio con el informe pericial que la parte demandada. 4.- Que, ahora bien, en mérito de los antecedentes referidos presentemente, en los considerandos décimo quinto y décimo sexto, el tribunal procede a efectuar una valoración de los requisitos propios de la acción reivindicatoria entablada por el actor en relación a los elementos probatorios aportados al juicio, y en tal análisis, aun cuando determina cumplido suficientemente el requisito básico de la acción, esto es, la prueba del dominio del actor sobre la cosa que se trata de recuperar, no se cumple, a juicio del sentenciador, con la exigencia de que la cosa a reivindicar sea singular, esto es, que se determine y especifique de tal manera la misma, que no pueda caber duda de su individualización. Indica el tribunal al efecto que, “en cuanto al informe pericial efectuado por el perito don Julián Eduardo Herrera Gajardo, agregado con fecha 12 de julio de 2023 y solicitado por la parte demandante, señala que lo faltante de superficie del demandante son 16,19 hectáreas, muy superior a los 14,33 hectáreas que alega esa parte, lo cual además de existir contradicción entre lo alegado por el demandante y su propio informe pericial solicitad el cual tampoco es concordante con el informe pericial de la parte demandada, que señala que la propiedad de este último tiene una superficie de 144.045 m2, equivalentes a 14,4 hectáreas, indicando además que pudo constatar que los deslindes existentes son de antigua data. Se observaron hitos que demarcan cada límite, como zanjones, quebradas, árboles y postes antiguos, indicando, además, que notó la presencia de trazados de plantaciones de bosques de eucaliptus y alambres antiguos que se encuentran incrustados en árboles debido al crecimiento a lo largo del tiempo y también observó que se han reinstalado postes y mallas en los mismos trazados que tenían anteriormente, por lo que no podría determinar que habría superposición en el terreno de la demandante”. Así, el tribunal concluye que “Además, del informe pericial solicitado por la demandante, no singulariza cómo se posiciona el inmueble de la demandada y su metraje respecto del inmueble de la demandante, por lo que los metros cuadrados faltantes podrían ser consecuencia de un fundamento diferente al señalado en la demanda. Por otra parte no singulariza los deslindes del retazo de terreno reivindicable, no se indica de qué manera se concluye aquello, ya que la expertis del perito es requerida en estrado para justificar de manera técnica las conclusiones a las que arriba, por todo ello y lo razonado en los párrafos anteriores, es que no se cumple el

Fallo

fallo -aun cuando el recurrente pueda no compartirlas-, razón por la que solo cabe desestimar el recurso de casación interpuesto. En cuanto al recurso de apelación de la parte demandante. Se reproduce la sentencia en alzada, Y se le efectúan las siguientes modificaciones: En el considerando décimo sexto, se sustituye la frase “señala que lo faltante de superficie del demandante son 16,19 hectáreas” por “señala una superficie del demandante de 16,19 hectáreas”. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 6.- Que como fundamento de la apelación, en lo esencial, el recurrente cita su demanda en la parte en que individualiza los bienes reivindicados, donde señalaba “(…) la totalidad de la superficie del Lote 25 y de parte de los lotes 18, 19, 20 y 21 (…) En cuanto a los metros cuadrados de propiedad de VENTUS SpA en posesión material del demandado, estos corresponden aproximadamente2 a: 1.528 metros cuadrados respecto del Lote 21, 5.173 metros cuadrados respecto del Lote 20, 9.194 metros cuadrados respecto del Lote 19 y 610 metros cuadrados respecto del Lote 18; además de la totalidad el Lote 25”. Añade que el Perito Judicial Julián Eduardo Herrera Gajardo, indicó que “se observa que estaría faltando por poseer en su propiedad del demandante en su totalidad el Lote 25, Lote 19, Lote 20, parte del Lote 21, parte del Lote 18, parte del Lote 10 y una pequeña fracción del Lote 9”. Lo anterior, señala, más la información del perito indicada y el plano que acompañó a su informe, reafirma la situació

Texto Completo (Preview)

Rancagua, siete de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que por sentencia de fecha dos de febrero de dos mil veinticuatro, la Sra. Jueza Subrogante del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Litueche, doña Marcela Vittoria Höfflinger Parra, procedió a rechazar tanto la demanda reivindicatoria deducida por la demandante Ventus SPA en contra de don Luis Iván Pérez Romero, así como la demanda d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica