SIN INFORMACION

VILLA VILCHES SOLANGE MARIANELA/SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

7 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Solange Marianela Villa Vilches quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N°R-01-S-86941-2025, de 24 de junio de 2025 que mantuvo el rechazo de las licencias médicas N°109922032-1, 110957510-7, 111727490-6, 112187111-0, 112879658-0, 113448350-0, 113991260-4,114588974-6 y 115258637-6, extendidas por un total de 135 días a contar del 8 de noviembre de 2024, por el reposo injustificado. Afirma que el acto sería ilegal y arbitrario por que vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica, reconocido en el número 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que se deje sin efecto la resolución antes señalada y se ordene el pago de la licencia médica rechazada. Segundo: Que evacuó informe el abogado Alfredo Añazco González, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana (R.M.), y en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), solicita el rechazo de la presente acción. Explica que la recurrente presentó recursos de reposición contra el rechazo de diversas licencias médicas que individualiza en su libelo. Respecto de las licencias médicas N°111727490-6, 112187111-0, 109922032-1 y 110957510-7, el rechazo se fundó en que los antecedentes adjuntados no fueron suficientes para establecer o justificar la prolongación del reposo otorgado por el diagnóstico anunciado más allá del período que ya había sido autorizado, careciendo de informe médico de especialista, plan terapéutico, exámenes complementarios, escala de funcionalidad de persona aplicado (GAF) y fecha de recuperabilidad laboral, motivo por el cual confirmó el rechazo. Agrega que, en cuanto a las licencias médicas N°1128796

Fundamentos

considerando que el tiempo de reposo autorizado alcanzaba 431 días por la misma patología y que los antecedentes médicos evaluados concordaban en que la afección presentaba un curso crónico que, por el tiempo transcurrido y su persistencia a pesar del tratamiento, producía algún grado de incapacidad que correspondía evaluar a través de un trámite de pensión de invalidez. Posteriormente, la señora Villa repuso de dicha decisión, recurso que fue rechazado por el acto que se impugna mediante la presente acción. Explica que el rechazo se sustentó en los antecedentes del expediente administrativo de la actora, así como en los informes médicos de los especialistas de la Superintendencia. Respecto de dichos informes, señala que el Dr. Matías Moreno Venegas, en informe de 16 de mayo de 2025, señaló: "No adjunta nuevos IMCs en relación a la reclamación anterior, adjunta el mismo informe médico con fecha 03/02/2025, ya evaluado por profesionales SUSESO. Dado que no adjunta nuevos informes médicos de su patología, se sugiere no acoger". Luego el Dr. Andrés Podlech Pérez, en informe de 22 de junio de 2025, concluyó: "Reposo extenso por salud mental. Informe claramente insuficiente en términos de descripción sintomática, ajustes de tto proporcionales. No se demuestra rol terapéutico del reposo. Se sugiere mantener rechazo". Niega que se haya cometido alguna ilegalidad o arbitrariedad en su actuación, sosteniendo que las resoluciones impugnadas se encuentran debidamente fundadas en los antecedentes que constan en el expediente administrativo, no constituyendo actos caprichosos o carentes de fundamento racional. Del mismo modo, alegó la inexistencia de vulneración de derechos constitucionales, argumentando que no existe derecho alguno sobre eventuales subsidios sin contar previamente con una licencia médica autorizada, y que la sola emisión de una licencia por parte de un profesional de la salud no implica el nacimiento automático de tal derecho Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley-o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que para que el presente recurso prospere, es menester que se establezca de manera indubitada, la existencia de un derecho vulnerado, por una conducta ilegal o arbitraria por parte de los recurridos,

Fallo

por tanto, se encuentran expresamente excluidas del ámbito de protección constitucional. En subsidio de lo anterior, y en cuanto al fondo del recurso, expone que la recurrente presentó reclamo ante la Superintendencia por cuanto la COMPIN RM mantuvo el rechazo de las licencias médicas objeto del recuso el 11 de abril de 2025. En esa oportunidad, la entidad fiscalizadora, mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-67064-2025 de 19 de mayo de 2025, concluyó que el reposo prescrito no se encontraba justificado, considerando que el tiempo de reposo autorizado alcanzaba 431 días por la misma patología y que los antecedentes médicos evaluados concordaban en que la afección presentaba un curso crónico que, por el tiempo transcurrido y su persistencia a pesar del tratamiento, producía algún grado de incapacidad que correspondía evaluar a través de un trámite de pensión de invalidez. Posteriormente, la señora Villa repuso de dicha decisión, recurso que fue rechazado por el acto que se impugna mediante la presente acción. Explica que el rechazo se sustentó en los antecedentes del expediente administrativo de la actora, así como en los informes médicos de los especialistas de la Superintendencia. Respecto de dichos informes, señala que el Dr. Matías Moreno Venegas, en informe de 16 de mayo de 2025, señaló: "No adjunta nuevos IMCs en relación a la reclamación anterior, adjunta el mismo informe médico con fecha 03/02/2025, ya evaluado por profesionales SUSESO. Dado que no adjunta nuevos inf

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Santiago, siete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Solange Marianela Villa Vilches quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolu

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