1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TELIAS/ESTUDIO JURIDICO BELL Y COMPANIA LTDA

Rol

Fecha

7 de octubre de 2025

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia dictada el seis de junio de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-794-2023, caratulada “Telias con Estudio Jurídico Bell y Cía.”, seguida ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la demanda de declaración de relación laboral, tutela de derechos fundamentales y, en subsidio, despido injustificado, sin costas. Contra dicha sentencia recurrió de nulidad la parte demandante, esgrimiendo la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, y en subsidio, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 7 de agosto último, oportunidad en que se escucharon alegatos.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandante invocó, como causal principal el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Acusa la infracción del artículo 7 del Código del Trabajo, entendiendo que la sentenciadora no tomó en consideración la prueba incorporada por su parte para resolver, lo que acreditaría indicios de laboralidad en la relación. Así, se dedica a analizar la prueba que, a su juicio, no fue considerada, en especial la contradicción que se da entre la declaración del señor Bell (confesional) y Felipe Savron (testimonio) en orden a que el primero señala que Savron “no es jefe de nadie” y el segundo se autodenomina “jefe de los abogados litigantes” y de la actora. También manifiesta su apreciación sobre la mensajería incorporada y alude a razonamientos de lógica para dar por acreditada la existencia de la relación laboral y una simulación o subterfugio y régimen de subcontratación entre las demandadas Cencosud Retail S.A. y/o Paris Administradora con el Estudio Jurídico Bell y Cía Ltda. Segundo: Que, en subsidio, se dedujo la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme las reglas de la sana crítica. Señala que el sentenciador infringe las reglas de la sana crítica “de forma general” y que el

Fallo

fallo adolece de una falta total de fundamentación, pues se limita a transcribir las pretensiones y defensas de las partes, pero con escasa argumentación que indique los hechos probados y las reglas legales que considera aplicables, lo que acusa como una “falta absoluta de razones que dan sustento a la actividad intelectiva, limitándose a señalar que de acuerdo a su convicción no se había logrado acreditar la relación laboral”. Insiste en que el fallo no contiene razones que sostengan la decisión, en seguida cita el motivo noveno del fallo que señala que la mensajería de la actora con Felipe Savron impresiona como un “trato entre colegas”, para luego citar mensajes que -a su juicio- sí manifiestan instrucciones y cumplimiento de horarios También renueva las alegaciones sobre la condición de jefatura de Felipe Savron y la confesional del señor Bell, referidas a propósito de la causal principal. Agrega que el mismo testigo Savron depuso que la actora concurría todos los días a la oficina y critica que la sentencia no hubiera considerado las 20 boletas de honorarios correlativas por montos similares mensuales, al igual que el reconocimiento del señor Savron respecto al control que ejercía de las funciones de la actora. Luego señala que se producen errores inferenciales, por cuanto – a su juicio- se daban los presupuestos para establecer la existencia de una relación laboral (subordinación, dependencia y remuneración pactada). De otro lado, alega que se infringió el principio

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Santiago, siete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada el seis de junio de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-794-2023, caratulada “Telias con Estudio Jurídico Bell y Cía.”, seguida ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la demanda de declaración de relación laboral, tutela de derechos fundamentales y, en subsidio, despido injustificado, sin co

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