JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ FABIAN ENRIQUE ROJAS MILLAR

Rol

Fecha

7 de octubre de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que se cumplen los presupuestos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. En primer lugar, se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) de la disposición y cuerpo legal citado precedentemente, esto es, existen antecedentes que justifican la existencia del delito que se investiga y, además, existen antecedentes que permiten presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito formalizado, los que no han sido debatidos en esta audiencia. En cuanto a la necesidad de cautela, contemplada en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se tendrá especialmente presente la gravedad de la pena asignada al delito investigado, la pluralidad de condenas dictadas respecto del imputado, entre las que se encuentra la dictada en el año 2019, por el delito de robo en lugar habitado y sumado a las causas vigentes por delito de idéntica naturaleza, son circunstancias objetivas que hacen proporcional la imposición de la medida cautelar debatida en el actual estadio procesal. Por lo expuesto anteriormente y lo dispuesto en los artículos 140, 143, 149, 370, todos del Código Procesal Penal, y demás disposiciones aplicables, se resuelve que SE CONFIRMA la resolución de fecha uno de octubre de dos mil veinticinco dictada por el Juez Sr. Federico Gutiérrez Salazar del Juzgado de Garantía de Temuco, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Fabián Enrique Rojas Millar, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1301-2025.(jog)

Fallo

Por lo expuesto anteriormente y lo dispuesto en los artículos 140, 143, 149, 370, todos del Código Procesal Penal, y demás disposiciones aplicables, se resuelve que SE CONFIRMA la resolución de fecha uno de octubre de dos mil veinticinco dictada por el Juez Sr. Federico Gutiérrez Salazar del Juzgado de Garantía de Temuco, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Fabián Enrique Rojas Millar, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1301-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, siete de octubre de dos mil veinticinco. Al folio 3: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio 4: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que se cumplen los presupuestos establec

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