SIN INFORMACION

GOMES DE FREITAS/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A

Rol

Fecha

7 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Rubén Santander Monsalve, abogado, en representación de Katia Maria Gomes De Freitas Farias, de nacionalidad brasilera, e interpone acción constitucional de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital (AFP), por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en rechazar la devolución de los fondos previsionales de su representada, de conformidad a la Ley N°18.156, lo que vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente trabajó en Chile para Macenor Chile Logística SpA desde mayo de 2016 hasta 2019, cotizando en AFP PlanVital, pese a que mediante anexo de contrato firmado en diciembre de 2016, manifestó su voluntad de mantenerse afiliada al régimen previsional brasileño, conforme a la Ley N°18.156. Agrega que desde el año 2022 se encuentra realizando las gestiones para efectuar el retito de dichos fondos, ingresando la solicitud el 18 marzo de 2025 solicitó la devolución de fondos previsionales ante AFP PlanVital, por haber terminado la relación laboral que tenía en Chile y haber retornado a su país, acompañando toda la documentación exigida, esto es, mandato consular, acreditación de afiliación al sistema brasileño de seguridad social, contrato y anexo respectivo, certificados legalizados y apostillados, sin embargo, la AFP rechazó la solicitud el 24 de marzo de 2025, alegando la falta de vigencia del mandato otorgado en 2022; y que el certificado de afiliación debía provenir directamente de la autoridad de seguridad social brasileña (INSS), y no del Consulado de Brasil en Chile. Sostiene que el mandato es válido e indefinido conforme al Código Civil, además fue ratificado ante requerimiento de la propia AFP. Por otro lado, que el certificado consular cumple con la Ley 18.156, la que no exige que provenga del INSS, siendo el Consulado el órgano oficial habilitado para representar al Estado brasileño en Chi

Fundamentos

fundamentos de derecho, señaló los artículos 1 y 7 de la Ley N°18.156, que autorizan a trabajadores extranjeros afiliados a regímenes previsionales en su país a solicitar devolución de fondos cotizados en Chile; Circular N°553 de la Superintendencia de AFP, que regula el procedimiento. Refiere que la jurisprudencia de la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones ha reconocido que, cumpliéndose los requisitos de la Ley 18.156, la negativa de las AFP a devolver fondos previsionales configura un acto ilegal y arbitrario, vulnerando el derecho de propiedad. Finalmente solicita acoger el recurso de protección y ordenar a AFP PlanVital restituir los fondos previsionales de la recurrente, conforme a lo establecido en la Ley N° 18.156, restableciendo así el imperio del derecho y resguardando su garantía constitucional de propiedad. Segundo: Que, evacúa el informe solicitado Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital, solicitando el rechazo del recurso con costas. Expone que el 18 de marzo de 2025, doña Katia Maria Gomes De Freitas Farias solicitó a AFP PlanVital la devolución de sus fondos previsionales conforme a la Ley N°18.156, acompañando contrato de trabajo, anexo de afiliación a régimen previsional extranjero, un mandato de fecha 29 de julio de 2022 y una declaración consular emitida por el Consulado de Brasil en Chile, con la cual pretendía acreditar su afiliación previsional en dicho país. Añade que la Administradora rechazó la solicitud el 24 de marzo de 2025, fundándose en dos aspectos. El primero, respecto a la acreditación de afiliación previsional extranjera, señala que la declaración consular no cumple con los requisitos del Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones, pues no fue emitida por la institución de seguridad social brasileña ni indica que el Consulado actúe en representación de dicha autoridad, en tanto, Oficios Ordinarios N°21074 y N°25057 de la Superintendencia precisan que las certificaciones consulares sólo son admisibles si declaran expresamente emitirse en representación de la autoridad previsional del país de origen, exigencia que no se cumple en este caso. En segundo lugar, por la vigencia del mandato, ya que el acompañado fue otorgado el 29 de julio de 2022 y la solicitud se presentó el 18 de marzo de 2025, excediendo con creces el plazo de 6 meses fijado en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, específicamente en la regulación establecida en el Libro III, Título I, Letra J, Capítulo IV. Revisión de mandatos especiales y cartas poder. Por ello, al no existir gestión iniciada en ese periodo ni certificación de vigencia, la Administradora estaba obligada a rechazarlo. Arguye que la actuación de la AFP se ajusta a lo dispuesto en el D.F.L. N°101 de 1980, el D.L. N°3.500 y la Ley N°20.255, que facultan a la Superintendencia de Pensiones para dictar normas obligatorias de interpretación y aplicación del sistema, toda vez que e rechazo se fundó en dichas normas y oficios de la Superintendenc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge el recurso deducido en favor de doña Katia Maria Gomes De Freitas Farías, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital S.A., debiendo la recurrida, en un plazo de sesenta días contados desde la fecha en que el presente fallo ejecutoriado, restituir los fondos previsionales de la recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-14027-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Rubén Santander Monsalve, abogado, en representación de Katia Maria Gomes De Freitas Farias, de nacionalidad brasilera, e interpone acción constitucional de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital (AFP), por el acto que estima ilegal y arbitrario

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