CHERY/ASEOS Y SERVICIO FULL SERVICE S.A.
Rol
Fecha
7 de octubre de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1173-2024, se acogió la demanda de despido injustificado y se condenó a la demandada a pagar indemnización sustitutiva, por años de servicios, recargo legal y feriado proporcional, con costas reguladas en la suma de $300.000. Contra este fallo, la parte demandada interpone recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, referido a la infracción a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se funda en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, consistente en la infracción a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. La recurrente alude a los considerandos quinto y sexto de la sentencia impugnada, identificando el razonamiento seguido por el tribunal de primera instancia, en cuanto el mandante de la empresa habría solicitado, por correo electrónico enviado a la jefatura de la trabajadora, un reemplazo del personal vigente en la instalación y que dicha circunstancia habría servido de causa para la decisión de despido por parte del empleador; que dicho correo no fue ofrecido por la parte demandada como prueba, de modo que no puede presumirse que existió; que la testigo María Jesús Torres Labbé, gerente de operaciones de la empresa, no se acordaba en su declaración si la petición del mandante había sido por correo, por teléfono o personal, cuestión que impide considerar su testimonio como creíble; y que lo anterior se vería reafirmado por las constancias laborales dejadas por el empleador, donde se indicaría que la demandante habría hecho abandono de sus deberes el día 1 de diciembre de 2023. Señala que quedó claro que la empresa omitió utilizar la causal que correspondía, esto es, la contenida en el artículo 160 N°4 letra a) del Código del Trabajo, perdonando la causal, prefiriendo utilizar otra que no corresponde, como lo es, la no concurrencia injustificada, y que quedó confirmado que el empleador habría realizado un despido verbal. Afirma que ha existido vulneración del principio de no contradicción por parte de la sentencia impugnada, pues, por una parte, se sostiene que hubo un abandono de trabajo por la actora el día 1° de diciembre de 2023 y que en los días sucesivos no se registran asistencias de parte de la misma, y por otro lado, afirma que el día 1° de diciembre de 2023 habría existido un despido verbal. Asevera que ambas afirmaciones son lógicamente incompatibles entre sí, dado que solo pudo haber ocurrido una de las dos cosas. Tampoco es posible, en virtud de dicho principio, que una cosa o fenómeno pueda ser explicado mediante dos proposiciones contrarias entre sí. Adicionalmente, señala que la resolución impugnada incurre en inconsistencias lógicas al afirmar que la teoría del caso del empleador no es creíble dado que una testigo, afirmó haber recibido un correo electrónico de parte del mandante y otra deponente, afirmó no recordar si había sido correo, teléfono o personalmente. Argumenta que una circunstancia no es consecuencia lógica de la otra, pues es indiferente si el mandante hizo la petición de reemplazo por correo o por teléfono, siendo que el contenido y el destinatario fue el mismo. Alega como segunda infracción, la vulneración del principio de razón suficiente, al indicar la sentencia que se tiene por acreditado que existió un despido verbal, en circunstancias que la actora no rindió pro
Fallo
se declarara que en los hechos tuvo lugar un despido verbal; en circunstancias que la demanda debía ser rechazada al haberse establecido la hipótesis legal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, no concurrencia del trabajador durante a lo menos 2 días continuos. Solicita se anule la sentencia y se dicte la de reemplazo en la que se declare que el despido sufrido por la trabajadora se encuentra justificado a la luz de la causal contemplada en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, con condena en costas en caso de oposición. Segundo: Que el motivo de nulidad concede la invalidación del fallo cuando, en la valoración de la prueba se ha infringido lo dispuesto en el artículo 456 del estatuto laboral, disposición que establece: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.” Así entonces, lo que corresponde es determinar si en su sentencia el tribunal ha vulnerado en forma manifiesta, esto es, de manera evidente y notoria las reglas indicadas en el artículo 456 ya citado. Tercero: Que, ahora bien, para que
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Santiago, siete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1173-2024, se acogió la demanda de despido injustificado y se condenó a la demandada a pagar indemnización sustitutiva, por años de servicios, recargo legal y feriado proporcional, con costas r
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