SIN INFORMACION

YESICA QUINTERO CHIRINOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el 3 de octubre de 2025, a folio 1, comparece don Jaime Paiva Ferrada, abogado, con domicilio en calle 6 norte N°833 de la ciudad de Talca, por si y a favor de Doña YESICA CAROLINA QUINTERO CHIRINOS, cedula nacional de identidad numero 27.490.538-7, Pasaporte N.º 120967111 de nacionalidad Venezolana, con domicilio en Villa Las Palmas pasaje 1, casa número 258, de la comuna de San Clemente; e interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor de YESICA CAROLINA QUINTERO CHIRINOS, cédula de identidad N° 27.490.538-7 y en contra SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT N°62.000.920-2, representada para estos efectos por el DIRECTOR NACIONAL LUIS EDUARDO THAYER CORREA, Cédula Nacional de Identidad N°12.627.882-9, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100150505 notificada el día 24 de septiembre de 2025, vía correo electrónico, por haber decretado su expulsión (sic) del país de manera ilegal y arbitraria. Indica que Yesica, de nacionalidad venezolana, decidió emigrar de su país de origen hacia Chile, debido a la difícil y precaria situación económica que se encontraba viviendo en aquella nación. A mayor abundamiento, su representada refiere que, en Venezuela y producto de la situación política y social existente, decide buscar nuevas oportunidades en nuestro país. Es en este contexto es que ingresa a Chile con fecha 10 de abril de 2019, de manera regular, haciéndolo por el paso Fronterizo Chacalluta, ubicado en Arica, tal como se acredita con el respectivo timbre de la Policía de investigaciones, el cual se encuentra estampado en el Pasaporte de doña Yesica. En nuestro país, la amparada mantiene residencia en la comuna de San Clemente, Villa las Palmas, pasaje 1 casa número 258, domicilio que comparte actualmente con doña Virginia Del Carmen Figueroa Montecinos, chilena, cedula nacional de identidad numero 13.613.391-8, con quien contrajo Matrimonio con fecha 23 de enero de 2023, el cual fue inscrito en la circunsc

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esa autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera. Agrega que la persona extranjera no presentó los descargos correspondientes a la causal de rechazo invocada, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, tal como se expresa en el considerando número 2 de la Res. Ex. impugnada. De tal manera, mediante Resolución Exenta N°2500100150505 de fecha 24 de septiembre de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de “10 días” (sic). Que, el motivo del rechazo con abandono es porque registra antecedentes negativos, específicamente, una condena en Chile, como autora del delito de Microtráfico ilícito de drogas, a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de 10 unidades tributarias mensuales, en causa RIT N° 7151-2021 RUC N° 2100730750-8, del Juzgado de Garantía de Talca. Señala que a la recurrente se le reservaron los recursos contemplados en la Ley Nº19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N°21.325, y se le informó a la persona en la misma comunicación electrónica, que disponía de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación, para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones, a través de la plataforma dispuesta para ello. Efectúa sus argumentaciones de derecho, donde se refiere a la medida de abandono del país aplicada a la amparada y, finalmente, concluye solicitando tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes respecto de la extranjero recurrente ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. Tercero: Que la acción constitucional de amparo procede cuando por un acto ilegal se afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual según lo establecido en el artículo 21 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que el acto cuestionado por la defensa es la Resolución Exenta N°2500100150505 de 24 de septiembre de 2025 que dispuso el rechazo de la solicitud de residencia definitiva de la amparada, decretando el abandono del país de la amparada, dentro de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por el abogado Jaime Paiva Ferrada, en favor de YESICA CAROLINA QUINTERO CHIRINOS en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-821-2025.

Texto Completo (Preview)

Talca, siete de octubre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 3 de octubre de 2025, a folio 1, comparece don Jaime Paiva Ferrada, abogado, con domicilio en calle 6 norte N°833 de la ciudad de Talca, por si y a favor de Doña YESICA CAROLINA QUINTERO CHIRINOS, cedula nacional de identidad numero 27.490.538-7, Pasaporte N.º 120967111 de nacionalidad Venezolana, con domic

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