SEDEK/AFP CUPRUM S.A.
Rol
Fecha
7 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Miguel Oswaldo Sedek Lairet, de nacionalidad venezolana, representado por la abogada Carla Nicole Cañón Rubio, e interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., por el acto arbitrario e ilegal enq uqe habría incurrido con motivo del rechazo de su solicitud de retiro de fondos previsionales para extranjero, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los Nos 2 y 24 del artículo 19. Argumenta que en mayo de 2025 solicitó el retiro de fondos previsionales acogiéndose a la Ley N° 18.156, petición que fue rechazada por la recurrida el 12 de junio del mismo año, argumentando el incumplimiento del requisito establecido en la letra a) del artículo 1° de la Ley N°18.156, al señalar que la Constancia Electrónica de Cotizaciones otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) no se encontraba debidamente legalizada ni apostillada y que no indicaba cobertura en caso de enfermedad con prestaciones médicas y pecuniarias. Sostiene que acompañó título profesional, certificado de vínculo laboral, certificado de afiliación IVSS debidamente apostillado y declaración jurada suscrita ante notario chileno y reclama que la imposibilidad de obtener la legalización consular de la declaración jurada del certificado IVSS se debe a la quiebra de relaciones diplomáticas entre Chile y Venezuela, configurándose un caso de fuerza mayor o caso fortuito que, conforme al artículo 45 del Código Civil, debería excusar dicha formalidad. Además, señala que la recurrida ha actuado de forma arbitraria y desigual, toda vez que en casos similares ha aceptado declaraciones juradas notariadas y que la constancia electrónica es verificable en la web oficial. Segundo: Que al evacuar informa la recurrida Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A. solicita el rechazo del recurso. Expone que el rechazo de la solicitud del recurren
Fallo
en mérito de lo expuesto y no habiéndose acreditado que el rechazo de la solicitud del recurrente por parte de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A. constituya un acto arbitrario o ilegal que vulnere las garantías constitucionales invocadas, la presente acción constitucional será desestimada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas de conformidad, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso interpuesto por Miguel Oswaldo Sedek Lairet en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A. Regístrese y archívese. Protección N°14175-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veinticinco. Al folio 15; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Miguel Oswaldo Sedek Lairet, de nacionalidad venezolana, representado por la abogada Carla Nicole Cañón Rubio, e interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., por el acto arbitrario e ilegal enq u
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