SIN INFORMACION

BÁRBARA STEPHANY VILLALOBOS VARGAS / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

7 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Barbara Stephany Villalobos Vargas, domiciliada en Calle Los Chonos Nº90, Cerro Las Cañas, Valparaíso, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia De Seguridad Social, señalando que en el mes de agosto del año 2023 fue operada de hernia lumbar, pero sus dolores no cesaron a pesar de la rehabilitación, siguiendo con dolores los cuales se agravaban a pesar de continuar con medicamentos, terapias, tratamientos y kinesiología que hasta la fecha de interposición del recurso mantiene. Indica que durante el transcurso de los meses no tuvo inconvenientes con sus licencias médicas, siendo citada a la Compin en alguna oportunidad, continuando con su tratamiento. Expresa que el neurocirujano Raúl Vargas, al ver que sus dolores no cesaban, le sugiere una serie de exámenes para evaluar su condición, y después de dos resonancias, arrojaron otras patologías, tales como una discopatía severa multiespacio con lumbago de difícil manejo y una fibrosis perirradicular en la cadera izquierda, complicaciones que retardaban su recuperación, haciendo necesario que continuara con reposo. Posterior a ello, el cirujano le sugiere una cirugía bariátrica para aportar disminución de carga sobre la patología, pero al encontrarse en esta etapa Compin rechaza sus dos últimas licencias médicas, solicitando informes médicos y cartas de apelación. Agrega que luego del rechazo de la Compin se dirigió a la recurrida la cual también rechaza su solicitud, catalogando su reposo como injustificado, debiendo volver a trabajar a pesar de todas sus dolencias, siendo madre soltera de 2 niñas Alega conculcado el articulo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República, esto es el derecho a la vida y la integridad física y psíquica de la persona. Pide que se acceda al pago de sus licencias médicas. Acompaña entre otros documentos, Resolución exenta Nº R-01-S-84908-2025 de 19 de junio de 2025, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que confir

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la alegación de improcedencia de la acción formulada por la Superintendencia de Seguridad Social: Primero: Que, la alegación de improcedencia formulada por la Superintendencia de Seguridad Social será desestimada, toda vez que, si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al ámbito de la seguridad social, las actuaciones impugnadas también afectan garantías protegidas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, específicamente la integridad física y psíquica de la recurrente. Segundo: Que, para lo anterior, se tiene presente que el recurso se dirige a restablecer la protección de la salud de la recurrente garantizada en el N°1 del artículo 19 de nuestra carta fundamental, al rechazarse las licencias médicas cuestionadas, garantía que procede sea amparada por el recurso del artículo 20 de nuestra Constitución Política, lo que obliga rechazar esta alegación. II. En cuanto a la alegación de extemporaneidad deducida por la Superintendencia de Seguridad Social y la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso: Tercero: Que, es necesario precisar que el acto impugnado mediante la presente acción constitucional es la Resolución Exenta N° R-01-S-84908-2025 de 19 de junio de 2025, que rechazó el recurso de reconsideración y confirmó el rechazo de las licencias médicas reclamadas. De esta manera, habiéndose interpuesto el recurso de protección el 11 de julio de 2025, se concluye que éste fue ejercido dentro del plazo de 30 días corridos establecido en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, por lo que corresponde rechazar la alegación de extemporaneidad. III. En cuanto al fondo: Cuarto: La acción constitucional de protección consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República tiene por objeto cautelar los derechos y garantías fundamentales establecidos en el artículo 19, cuando éstos sean vulnerados por actos u omisiones arbitrarios o ilegales. Quinto: Que, en la presente causa, se impugna la Resolución Exenta SUSESO N° r-01-5-84908-2025 de 19 de junio de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 107998089-3, y 111200954-6, extendidas por un total de 120 días a contar del 1 de octubre de 2024, por diagnóstico irrecuperable. Sexto: Que, para los fines de solucionar la controversia planteada, es preciso traer a colación el artículo 3° del Decreto N° 7, que aprueba Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas, que dispone: "Tratándose de pacientes que tengan indicación de reposo continuo, deberán tomarse algunas de las medidas contempladas en las letras a), b), d) y e) del artículo 21 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de autorización de licencias médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional a contar de la tercera licencia médica. Estas medidas deben ser coordinadas por cada Compin, Sub Comisión o Isapre y en base a sus resultados la Co

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Barbara Stephany Villalobos Vargas, domiciliada en Calle Los Chonos Nº90, Cerro Las Cañas, Valparaíso, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia De Seguridad Social, señalando que en el mes de agosto del año 2023 fue operada de hernia lumbar, pero sus dolores no cesar

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