1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BARRIGA/MINISTERIO OBRAS PUBLICAS- (DGA)

Rol

Fecha

7 de octubre de 2025

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva, sus

Fundamentos

fundamentos y citas legales, con exclusión del motivo DECIMO SEPTIMO, el cual se elimina. Y se tiene, además, presente: 1° Que, en armonía con lo concluido en los fundamentos séptimo y octavo del

Fallo

fallo de nulidad que antecede y al poder establecerse con la prueba rendida consistente en los decretos que aprobaron en forma sucesiva la contratación de la actora que la fórmula empleada contenía una cláusula que establecía que: "Será de exclusiva responsabilidad de la Técnico señora Barriga Huenchullan, en su calidad de trabajadora independiente y de acuerdo a la normativa legal que regula la materia, tanto su afiliación, como la declaración y pago de sus respectivas cotizaciones previsionales al Sistema de Pensiones, al Sistema de Salud, al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y demás cotizaciones obligatorias, de conformidad a la legislación vigente." 2° Que además, conforme al oficio de Fonasa, se tiene que la actora efectivamente pagó sus cotizaciones de salud conforme lo establece la Ley 21.133, ejecutando en los hechos el pacto referido en el numeral anterior. 3° Que, adhiriendo esta Corte a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal señalada en el fallo de nulidad que precede, y estimando que la situación fáctica constatada ponía de cargo de la actora el pago de cotizaciones previsionales y de salud, debe otorgarse validez a dicho pacto, pues se entiende que se cumple la finalidad perseguida por la norma, en cuanto a que la trabajadora pueda acceder efectivamente a las prestaciones que le garantiza la Constitución Política de la República en su artículo 19 N°18. Salvo en lo que se refiere al aporte del empleador al seguro de cesantía, cu

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de octubre de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478, inciso segundo, del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión del motivo DECIMO SEPTIMO, el cual se elimina. Y se tiene, además, presente: 1° Que, en armoní

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