2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VÁSQUEZ/SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORIAS GREEN S.A

Rol

Fecha

7 de octubre de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos RIT O-4227-2023, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Vásquez con Sociedad Inmobiliaria, Inversiones y Asesorías Green S.A.”, por sentencia de veintisiete de junio de dos mil veinticuatro se acogió la demanda de despido injustificado, disponiéndose asimismo, la responsabilidad solidaria de Falabella Retail S.A. en su calidad de empresa mandante. En contra de este fallo, esta última demandada en mención dedujo recurso de nulidad, fundado en dos causales, una en subsidio de la otra. La principal, del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 6 del Código del Trabajo y como subsidiaria, aquella del artículo 477, acusando la infracción de los artículos 453 N° 5, 183 C) y 183 D) del cuerpo normativo citado. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que la causa principal corresponde a la que regula la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en atención a que la sentencia se ha dictado extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal (ultra petita). En efecto, explica que en la contestación de la demanda y de forma subsidiaria, solicitó que, habiendo cumplido con lo dispuesto en los artículos 183-C y 183-D del código del ramo, no era responsable solidaria sino que, de manera subsidiaria respecto de las obligaciones laborales demandadas, por lo que se debía perseguir el cumplimiento de una eventual sentencia condenatoria primeramente en contra del empleador. Por ello, en lo pertinente se fijó como hecho a probar “Efectividad que la demandada FALABELLA RETAIL S.A. ejerció el derecho de información. Hechos y circunstancias.”. En consecuencia, sólo fue materia de prueba el ejercicio del derecho de información más no de retención, por lo que no tuvo necesidad de acreditar el ejercicio de este último. Sin embargo, el tribunal haciendo caso omiso a los puntos de prueba, resolvió condenarla solidariamente al concluir que si bien ejerció el primero de esos derechos, no hizo lo mismo respecto del segundo. De esta manera, el

Fallo

fallo fundó la responsabilidad solidaria de su parte en la circunstancia de que no ejerció el derecho de retención, argumentando que dicho derecho se debía aplicar de forma conjunta con el de información, agregando que su parte no había acompañado antecedentes para acreditar su cumplimiento, a pesar de que este no fue un punto controvertido, tanto que ni siquiera el demandante alegó algún incumplimiento en este aspecto. Es más, la exhibición de documentos solicitada por la contraria sólo recayó en aquellos referentes a la relación comercial entre las demandadas, al pago de cotizaciones previsionales y al ejercicio del derecho de información, más no sobre la retención; tanto que en la audiencia de juicio la demandante se desistió de la acción de nulidad del despido al reconocer los pagos por subrogación de las cotizaciones previsionales, lo que permite tener por reconocido el ejercicio del derecho de retención. Es entonces que, la sentenciadora acoge las pretensiones de la contraria, condenándola solidariamente sobre la base de una situación que no fue alegada por los trabajadores y que no era parte de los puntos de prueba fijados en estos autos, por lo que ni siquiera era una cuestión que tenía que probar. A lo dicho se adiciona que no existe ningún antecedente que permita concluir que, a través del derecho de información se hubiere dado cuenta de algún incumplimiento por parte de la demandada principal mientras la relación laboral y la comercial se encontraban vigentes, po

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Santiago, siete de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RIT O-4227-2023, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Vásquez con Sociedad Inmobiliaria, Inversiones y Asesorías Green S.A.”, por sentencia de veintisiete de junio de dos mil veinticuatro se acogió la demanda de despido injustificado, disponiéndose asimismo, la responsabilidad s

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