GUIRAND/CERNA
Rol
Fecha
7 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 27 de diciembre de 2024, Kervens Guirand, haitiano, recurre de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por la dilación excesiva en emitir la Tarjeta de Extranjero Infractor derivada de la autodenuncia realizada por el recurrente, así como Acta de Notificación de Inicio de Procedimiento Sancionatorio, lo que considera arbitrario, ilegal y contrario a sus garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, es decir, la igualdad ante la ley y del debido proceso. Indica que ingresó en mayo de 2023 a Chile por paso no habilitado y que el 7 de junio de 2023, por medio de página web de PDI Chile habilitada para los fines de autodenuncia, realizó la declaración voluntaria de ingreso clandestino, recibiendo correo electrónico de PDI en la cual se señala que se ha recepcionado la autodenuncia con el número N°31909316, y que un funcionario lo contactaría por correo electrónico para indicar los pasos a seguir. Señala que, pese a haber transcurrido 6 meses desde la autodenuncia por vía electrónica, no se le ha otorgado Tarjeta de Extranjero Infractor ni tampoco Acta de Notificación de Inicio de Procedimiento Sancionatorio, las que sí le habrían sido entregadas a otros extranjeros en condiciones similares. Refiere que lo anterior es ilegal por no cumplir el plazo de 6 meses dispuesto por el artículo 27 de la Ley N° 19.880 para resolver los actos administrativos, así como los principios de celeridad, inexcusabilidad, transparencia e impulso de oficio. Afirma que no posee antecedentes penales desde su país de origen y en Chile ha tenido una conducta intachable, no registrando tampoco antecedentes penales. Pide ordenar a la Policía de Investigaciones de Chile concluir el correspondiente acto administrativo otorgando el Acta de Notificación de Inicio de Procedimiento Sancionatorio, o bien se adopte las medidas que se considere más pertinentes conforme a derecho. SEGUNDO: Que, si bien no es recurrida en autos, se le pidió informe al Servicio Nacional de Migraciones, quien informó que no ha iniciado ningún procedimiento sancionatorio contra el recurrente, y que no hay ninguna solicitud de esté pendiente de resolución. TERCERO: Que, si bien el 25 de febrero, el 27 de mayo y el 26 de septiembre de este año se resolvió por esta Corte prescindir del informe de la Policía de Investigaciones, por no evacuarlo pese a las reiteradas peticiones, el 6 de octubre del presente dicho informe fue evacuado, indicando que el recurrente no tiene órdenes de detención, arrestos o arraigos vigentes en su contra, que no registra movimientos migratorios de entrada o salida de Chile por pasos habilitados, y que se tomó contacto con el recurrente por correo electrónico para citarlo a dependencias de la Jefatura Nacional de Migraciones Policía Internacional para el 14 de marzo de 2025, con el fin de realizar su denuncia por paso no habilitado, cita a la que no concurrió. CUARTO: Que,
Fallo
por tanto que la omisión de los documentos sería imputable a la negligencia del propio recurrente. SÉPTIMO: Que, en mérito de lo expuesto y no configurándose en la especie acto u omisión ilegal o arbitrario imputable a la recurrida, ni una afectación actual de los derechos fundamentales invocados, el recurso deducido no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Kervens Guirand, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por no haberse acreditado la existencia de acto ilegal o arbitrario que vulnere las garantías constitucionales invocadas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N° 26970-2024 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro (S) señor Enrique Durán Branchi, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de octubre de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 46: a todo, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 27 de diciembre de 2024, Kervens Guirand, haitiano, recurre de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por la dilación excesiva en emitir la Tarjeta de Extranjero Infractor derivada de la autodenuncia realizada por el recurr
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