1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BARRIGA/MINISTERIO OBRAS PUBLICAS- (DGA)

Rol

Fecha

7 de octubre de 2025

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos T-397-2023, caratulados “Barriga con Ministerio de Obras Públicas”; se resolvió rechazar la denuncia de tutela laboral y acoger la demanda de declaración de relación laboral y de despido injustificado, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones legales, feriado adeudado y cotizaciones de seguridad social durante la existencia de la relación laboral. Contra este fallo, la parte demandada interpuso recurso de nulidad invocando la causal establecida en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiera dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459, en específico N°4 del mismo Código. A continuación, deduce una segunda, tercera y cuarta causal de nulidad, cada una en forma subsidiaria de la anterior, basadas en la infracción de ley establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista en la audiencia del 5 de agosto último, oportunidad en que se escucharon alegatos.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandada ha invocado la causal prevista en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiera dictado con omisión del requisito establecido en el artículo 459 numeral 4°, específicamente por no contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a ellos. Denuncia que existe una motivación fáctica parcial o incompleta, porque se deja de analizar uno o más de los medios de prueba rendidos, no señalándose las razones de su valoración favorable o desfavorable. Específicamente, alega que la sentencia definitiva contiene omisiones de la prueba documental, que de haberse analizado correctamente conducirían a una conclusión fáctica diversa. En tal sentido, enuncia como omitida la valoración de: 1) Resolución Exenta RA N°273/334/2018 de la Subsecretaría de Obras Públicas; 2) Resolución Exenta RA N°273/463/2019 de la Subsecretaría de Obras Públicas; 3) Resolución Exenta RA N° N°273/100/2020 de la Subsecretaría de Obras Públicas; 4) Resolución Exenta RA N°273/95/2021 de la Subsecretaría de Obras Públicas; 5) Resolución Exenta RA N°273/46/2022 de la Subsecretaría de Obras Públicas; 6) Resolución Exenta RA N°839/68/2022 de la Dirección de Obras Hidráulicas; 7) Resolución Exenta RA N°839/100/2022 de la Dirección de Obras Hidráulicas; 8) Resolución Exenta RA N°839/144/2022 de la Dirección de Obras Hidráulicas; 9) Resolución Exenta RA N°839/235/2022 de la Dirección de Obras Hidráulicas; 10) Resolución Exenta RA N° 839/268/2022 de la Dirección de Obras Hidráulicas. Asimismo, acusa que no se analizó la información contenida en los oficios incorporados de la AFP Modelo y el Fondo Nacional de Salud. Enfatiza que los convenios a honorarios, desde 2018 a 2022, contienen en el número 8 una cláusula que establecía de cargo de la actora el pago de las cotizaciones previsionales “al Sistema de Pensiones, al Sistema de Salud, al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y demás cotizaciones obligatorias, de conformidad a la legislación vigente." Plantea, además, de la información contenida en los oficios incorporados, particularmente el de FONASA, se desprende que la actora se pagó sus cotizaciones de salud conforme lo establece la Ley N°21.133. Manifiesta que la influencia del vicio es evidente, porque la interpretación integral de la prueba analizada era potencialmente capaz de desvirtuar la información atribuida por el sentenciador respecto a la supuesta obligación del Fisco de pagar las cotizaciones de previsión social AFP y de Salud de la actora, y así el juez debió concluir que la actora se pagó directamente sus cotizaciones de salud FONASA, conforme con la obligación establecida en la cláusula octava de sus convenios a honorarios, por lo que no procede la condena al pago de cotizaciones previsionales de AFP y de Salud. Solicita invalidar la sentencia recurrida que accede a la demanda en aquella parte que condena

Fallo

fallo se funda. Sexto: Que la hipótesis de invalidación propuesta por el libelo y que se ha descrito, aborda en primer término la omisión de valoración de los decretos que rigieron la relación de la actora con la demandada, en los cuales se aprobaba su contratación y se establecía la obligación de cotizar de parte del prestador del servicio; y de los oficios que daban cuenta que la actora pagó sus cotizaciones de salud durante todo el tiempo que prestó servicios. Séptimo: Que, efectivamente, la sentencia no analiza la situación relativa al pacto sobre el pago de cotizaciones de seguridad social que quedó establecido en cada contratación y tampoco se estableció como hecho si dichas cotizaciones estaban pagadas o no, cuestión que incide en lo decidido, por cuanto existe jurisprudencia unificada que sostiene que en este tipo de casos en que se declara la relación laboral con un órgano del Estado, cuando el trabajador paga directamente sus cotizaciones en las instituciones pertinentes, sea porque así lo ha decidido en forma voluntaria o porque lo ha acordado con su empleador, incorporando una cláusula en tal sentido en el contrato a honorarios mediante el cual se formalizó la contratación en su origen, se trata de un conducta a la que debe darse valor, pues beneficia su situación previsional, permitiéndole acceder a prestaciones de salud y/o cesantía, e incrementar los fondos con que financiará su futura pensión (SCS, 26 de enero de 2024, antecedentes N°7.855-2023). Octavo: Que

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos T-397-2023, caratulados “Barriga con Ministerio de Obras Públicas”; se resolvió rechazar la denuncia de tutela laboral y acoger la demanda de declaración de relación laboral y de despido injustificado

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica