ANTOINE/ARSA GROUP SPA
Rol
Fecha
7 de octubre de 2025
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT O-135-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, caratulados “Antoine con Arsa Group SPA”, por sentencia de uno de junio de dos mil veinticuatro se acogió la demanda sólo en cuanto condenó a la demandada al pago del bono de compra y del feriado reclamado, más reajustes e intereses. En contra de este fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en dos causales, una en subsidio de la otra. La primera, del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, con relación al numeral 4° del artículo 459 del mismo código y, la subsidiaria, aquella del artículo 477 de mencionado cuerpo normativo, por infracción de su artículo 160 N° 7. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el motivo principal de anulación contenido en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, se hace consistir en el hecho de que el
Fallo
fallo no contiene el análisis de toda la prueba rendida o bien esta es incompleta, sin que, además, contenga de manera correlacionada los razonamientos necesarios para comprender cómo y por qué resuelve la controversia. Así, incurre en los siguientes vicios en el razonamiento, contradicciones y fundamentación inadecuada, además de no haberse referido a toda la prueba rendida, en los términos que ordena el artículo 459 N° 4 del código laboral: i.- El juez, sin explicar el razonamiento de su conclusión, crea una nueva fórmula de cálculo respecto del bono estipulado en la cláusula tercera letra e) del contrato de trabajo, pues en el considerando undécimo tuvo por acreditada la participación del actor en las negociaciones por la compra de los departamentos en el proyecto Santa Elena, estableciendo así, en el fundamento siguiente que tenía derecho al bono por compra, pero no en la cuantía reclamada, dado que, si bien obtuvo rebajas en el precio, luego fue excluido del negocio que fue cerrado por el dueño de la empresa. Seguidamente, el tribunal razona que el contrato no especifica la forma de cálculo del bono cuando intervenían dos o más personas en el negocio, razón por la que creó una fórmula, procediendo, en el motivo decimosexto a realizar los cálculos para determinar arbitrariamente el monto del bono creada por él sin sustento probatorio; ii.- Expresa que en el basamento decimocuarto y en el mismo orden de ideas, el fallo consideró para la base de cálculo que el precio más b
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RIT O-135-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, caratulados “Antoine con Arsa Group SPA”, por sentencia de uno de junio de dos mil veinticuatro se acogió la demanda sólo en cuanto condenó a la demandada al pago del bono de compra y del feriado reclamado, más reajustes e intereses. En contra de este fallo, la d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica