ITALO FRANCO MILLAR ABELLO CON EMPRESA CONSTRUCTORA BELFI S.A.
Rol
Fecha
7 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Que en causa RIT T-545-2024 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por tutela y despido injustificado, el 15 de marzo del presente año se dictó sentencia definitiva por medio de la cual se rechazó la excepción de incompetencia y se rechazó en todas sus partes la demanda principal y subsidiaria interpuesta por Ítalo Franco Millar Abello en contra de la empresa Constructora BELFI S.A. En contra de dicho fallo se alzó mediante recurso de nulidad, el abogado David Andrés González García por el demandante Ítalo Franco Millar Abello, sustentándose en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo; indicando que el recurso está dirigido a la acción subsidiaria de despido injustificado. Pide se acoja la nulidad propuesta y se dicte sentencia de reemplazo declarando que el despido fue injustificado y que se debe pagar por la demandada “la indemnización sustitutiva del aviso previo y/o por lucro cesante…, sin perjuicio de las causales que el tribunal ad quem advierta en el ejercicio de sus facultades para obrar de oficio” En la vista de la causa, comparecieron los abogados de las partes, quienes expusieron lo que estimaron pertinente a sus derechos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, para decidir lo planteado a través del recurso de nulidad entablado, se debe tener en cuenta que dicho arbitrio es un medio de impugnación de las sentencias, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, en cuanto a su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales, si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal que ha de conocerlo. Segundo: Que, en el presente caso, la única causal invocada por el recurrente es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, infracción que relaciona con lo dispuesto en los artículos 159 N°4, 168 y 162 del Código del Trabajo y 1545, 1546 y 1556 del Código Civil, argumentando que no se aplicó la ley correspondiente al caso. Da cuenta de los hechos por los que se demandó y la respuesta a ello dado por la demandada, luego da cuenta de los hechos no controvertidos y de los puntos de prueba fijados. Acto seguido, transcribe considerandos de la sentencia que se revisa. Afirma que el despido de Millar Abello se produjo antes del vencimiento del plazo pactado en su contrato de trabajo, ya que el contrato a plazo fijo contemplaba como fecha de término el 16 de mayo de 2024 y la carta de despido tiene fecha 19 de abril de 2024, y el trabajador estuvo con licencia médica desde el 11 de abril al 22 de mayo de 2024; de manera concluye que le nació el derecho a percibir la indemnización sustitutiva del aviso previo y las remuneraciones correspondientes al saldo de plazo que quedaba para que terminara el contrato de trabajo. Cita jurisprudencia. Tercero: Que, como reiteradamente se ha dicho, de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia, las maneras de infringir la ley son contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de esta. Hay contravención formal de una ley, cuando la sentencia impugnada está en oposición directa con el texto expreso de una ley. Una segunda forma de infringir la ley, es interpretándola erróneamente, esto es, cuando el sentenciador al aplicarla a un caso concreto, le da un sentido o alcance distinto de aquel que prevé la ley, o sea, ampliando o restringiendo el sentido de sus disposiciones. Además, la ley puede ser infringida por su falsa aplicación, es decir, porque se aplica a casos a los cuales no regula o es extraña, o bien, se prescinde de ella en aquellas situaciones para las cuales fue dictada. Por último, el error que se denuncia debe incidir en aquella parte que contiene la decisión del as
Fallo
fallo se alzó mediante recurso de nulidad, el abogado David Andrés González García por el demandante Ítalo Franco Millar Abello, sustentándose en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo; indicando que el recurso está dirigido a la acción subsidiaria de despido injustificado. Pide se acoja la nulidad propuesta y se dicte sentencia de reemplazo declarando que el despido fue injustificado y que se debe pagar por la demandada “la indemnización sustitutiva del aviso previo y/o por lucro cesante…, sin perjuicio de las causales que el tribunal ad quem advierta en el ejercicio de sus facultades para obrar de oficio” En la vista de la causa, comparecieron los abogados de las partes, quienes expusieron lo que estimaron pertinente a sus derechos. CONSIDERANDO: Primero: Que, para decidir lo planteado a través del recurso de nulidad entablado, se debe tener en cuenta que dicho arbitrio es un medio de impugnación de las sentencias, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, en cuanto a su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales, si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la co
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C.A. de Concepción xsr Concepción, a siete de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Que en causa RIT T-545-2024 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por tutela y despido injustificado, el 15 de marzo del presente año se dictó sentencia definitiva por medio de la cual se rechazó la excepción de incompetencia y se rechazó en todas sus partes la demanda principal y subsidiari
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