SIN INFORMACION

CARLOS SANTOS MORENO CHUECAS /SERVICIO DE SALUD BIOBIO

Rol

Fecha

7 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Danilo Eduardo Bascuñán Villablanca, en representación convencional de Carlos Santos Bernardo Moreno Chuecas. Deduce recurso de protección en contra del Servicio de Salud Bío Bío, por haber dictado la Resolución Exenta N° 4995, de fecha 29 de noviembre de 2024, del Director del Servicio De Salud Bío Bío, Walter Raúl Alvial Salgado, por la que se dispuso la modificación de funciones y la rebaja del grado remuneratorio desde el grado 06° al 14° Escala Única de Sueldos, del recurrente. Aduce que dicho acto administrativo es vulneratorio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 Nº 2 y 24 de la Constitución Política de la República (CPR). Señala, que mediante Resolución N° 437/162/2018 de fecha 14/8/20018, el recurrente fue designado para prestar servicios en el Servicio de Salud Bio Bío, a contar del día 12/7/2018 y hasta el 31/12/2018, como Ingeniero Comercial, asimilado al grado 6° de la Escala Única de Sueldos (EUS) de la Planta de Profesionales, con jornada de 44 horas semanales, en el departamento de apoyo y control de gestión del Servicio de Salud Bio Bio; que dicha contratación fue prorrogada en las mismas condiciones que la recién indicada los años 2019 y 2020; que parte de las funciones que fueron encomendadas al recurrente están contempladas en la propuesta de Organigrama del Departamento de Control de Gestión del Servicio de Salud Bio Bio año 2018, en particular del Jefe de la Unidad de Gestión de Procesos de Mejora Continua, adosado al Memo 52 de 6/11/2020 del Director (S) del Servicio de Salud Bio Bio, que a su vez se encuentra indicado en los vistos de la Resolución Exenta 6452 de fecha 18/11/2020, por la cual encomendaron funciones al recurrente como Encargado de la “Unidad De Gestión De Procesos De Mejora Continua” (dependiente del Departamento de Control de Gestión del Servicio de Salud Bio Bio); que en dicha resolución se estableció además en la Subrogancia de dicho Departamento, designándose al efec

Fundamentos

considerando 8 de dicho acto, y que consiste en “la importancia de la función”, asilándose al efecto en jurisprudencia de la Contraloría General de la República y en el artículo 10° de la Ley 18.834. Argumenta, que las funciones que ha desempeñado el recurrente hasta la fecha, desde su ingreso al Servicio el año 2018, como las “nuevas” que se le asignan en la resolución impugnada a contar del 1 de enero de 2025, son labores permanentes del servicio recurrido y en particular del Depto. de Apoyo y Control de Gestión; que tales funciones son las mismas que se le asignan al recurrente en la resolución impugnada, lo que deviene en que se trate de labores permanentes del servicio, recordando asimismo que el recurrente cumplió estas mismas funciones permanentes en calidad de profesional asesor del departamento apoyo y control de gestión, entre 12 de julio de 2018 y el 18 de noviembre de 2020; que el acto impugnado no afinca su decisión de rebajar el grado del recurrente (de 6° a 14° EUS), en la exigencia copulativa contemplada en el artículo 10° de la ley 18.834, referida a “la capacidad, calificación e idoneidad personal de quien sirva dicho cargo”, por lo que la ausencia de motivación profundiza la falta de fundamentación del acto recurrido, y por lo tanto su arbitrariedad e ilegalidad, al ser contrario a los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880 y al propio artículo 10° de la ley 18.834; que el recurrente (de quien describe sus credenciales profesionales), siempre ha sido calificado en el Servicio de Salud Bio Bio, en Lista 1; que conforme lo ha resuelto la Corte Suprema a pesar de tratarse de un funcionario a contrata, si las funciones que cumple son permanentes del Servicio, le asisten los derechos de un funcionario de Planta, entre ellos, la carrera funcionaria, en cuya virtud implica que es improcedente la degradación por mera determinación administrativa. Cita al efecto los Roles, Corte Suprema, N° 14.233/2021, N° 88.373/2020; N° 56.064/2020, N° 28.373/2024, 11.045-2020, N.º 8.827-2019. Indica, que en la especie corresponde aplicar el principio de la confianza legítima -que aplica la Contraloría General de la República en el Dictamen N° 6.400 del 2 de marzo de 2018, por el que actualiza las instrucciones y complementa los criterios fijados en el dictamen N° 85.700, de 2016, y la Excma. Corte Suprema, en Sentencia rol 95161-2016 de 15 de junio de 2017 que se basan en que la no renovación de un funcionario a contrata debe ser motivada en caso de que haya trabajado bajo esa modalidad prolongadamente durante el tiempo- desde que al existir varias prórrogas durante períodos consecutivos, ha generado en el funcionario una legítima expectativa de que nuevamente se le renueve en el puesto lo que no limita la facultad de la Administración del Estado, pero sí impone la carga de motivar el cambio de criterio; que por lo anterior, y en aplicación de la teoría analizada, habiéndose renovado en 6 ocasiones el nombramiento a contrata del recurrente (todas en el

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que, se rechaza, la excepción de improcedencia opuesta por la recurrida Servicio de Salud Bío Bío; II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Salud Bío Bío, por haber dictado la Resolución Exenta N° 4995, de fecha 29 de noviembre de 2024, dejando sin efecto la modificación de funciones y la rebaja del grado remuneratorio desde el grado 06° al 14° Escala Única de Sueldos, y ordenando la restitución por la diferencia de remuneraciones que hubiera dejado de percibir el recurrente por el año 2025, si correspondiera. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó el abogado Maximiliano Escobar Saavedra. No firma la ministra Antonella Farfarello Galletti, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse presidiendo la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte. N°Protección-23236-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, siete de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado Danilo Eduardo Bascuñán Villablanca, en representación convencional de Carlos Santos Bernardo Moreno Chuecas. Deduce recurso de protección en contra del Servicio de Salud Bío Bío, por haber dictado la Resolución Exenta N° 4995, de fecha 29 de noviembre de 2024, del Director del Servicio De Salud Bí

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