2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

KENTUCKY FOODS CHILE LIMITADA./DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Rol

Fecha

7 de octubre de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-164-2024, se resolvió rechazar el reclamo judicial interpuesto por Kentucky Foods Chile Limitada en contra de la Resolución N°8511/24/5 N°1 de 31 de enero de 2024, de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, que aplicó una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales por no otorgar a los trabajadores indicados en la multa el feriado legal por el día 17 de diciembre de 2023, que correspondía al plebiscito constitucional. Contra este fallo, la parte reclamante interpone recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, en su acepción de infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista en la audiencia del 8 de agosto último, oportunidad en que se escucharon alegatos de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la reclamante ha invocado la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, acusando –por un lado- una infracción a los artículos 180 de la Ley N°18.700, artículo 38 ter del Código del Trabajo y la Ley 19.973, y - por otra parte- al artículo 506 quáter del Código del Trabajo. Por la primera infracción se acusa que la sentencia establece que los trabajadores contemplados en el artículo 38 del Código del Trabajo (trabajadores del comercio) tienen regulado que los días de descanso semanal no pueden coincidir con los días de descanso establecidos en la Ley 19.973. Sin embargo, la referida ley instauró específicamente los feriados obligatorios e irrenunciables para este tipo de trabajadores (1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre), los cuales no pueden coincidir con los días libres de los trabajadores, circunstancia que no es exigida en los días feriados de elecciones. Insiste que el artículo 180 de la Ley N°18.700 establece que el día fijado para la realización de las elecciones y plebiscitos será feriado legal, pero, conforme a las disposiciones legales referidas, no tiene referencia o relación con lo regulado en el artículo 38 ter del Código del Trabajo. Alega que no incurrió en infracción cuando otorgó el domingo de elecciones como libre y, además, pasó a ser un día libre de la semana laboral ya que no existe prohibición para que el empleador pueda hacer coincidir un día libre con el día de elecciones, prohibición que sí existe para los días 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre. Añade que la infracción de ley se configura al confundir los feriados irrenunciables establecidos en la Ley 19.973 para todos los trabajadores del comercio con el día feriado respecto de los días de elecciones que contempla la Ley de Elecciones y Escrutinios. Como una segunda infracción, apunta a la determinación del monto de la sanción conforme al artículo 506 quáter del Código del Trabajo, norma que establece cuatro criterios que han de servir como parámetro de gravedad: naturaleza de la infracción, afectación de derechos laborales, número de trabajadores afectados y conducta del empleador. Releva particularmente el criterio de "afectación de derechos laborales", explicando que la norma se remite a la resolución que dicte la Dirección del Trabajo desde el artículo 505-A del Código del Trabajo, que actualmente es la Resolución Exenta N°1241 del 28/09/21, que contiene el "Manual del procedimiento de fiscalización de la Dirección del Trabajo", en cuanto a la cantidad de veces que una determinada norma del Código del Trabajo ha sido infringida dentro de los últimos tres años, lo que se obtiene de la base de datos denominada "Registro Nacional de Multas". Precisa que, en el considerando décimo de la sentencia, el tribunal se limitó a establecer respecto de la petición subsidiaria de rebaja de la multa que no se acompañó antecedente alguno que permitiera cuestionar la cuantía de la

Fallo

fallo que se revisa, queda claro que -en el caso- resulta aplicable a los trabajadores mencionados en la multa lo dispuesto en el N°7 del artículo 38 del Código del Trabajo, por cuanto se trata de trabajadores de establecimientos de comercio que atienden directamente al público, por lo que pueden distribuir su jornada de modo que incluya los días domingos y festivos. Además, por aplicación del artículo 38 ter del mismo cuerpo legal, se encuentra prohibido que los días de descanso semanal coincidan con los días feriados establecidos en la Ley 19.973. También es claro que la Ley 21.533, que modificó la Constitución Política de la República, establece que se llevará a cabo un plebiscito el día 17 de diciembre del año 2023 y agrega que el sufragio será obligatorio para los electores en todas las elecciones y plebiscitos. Por último, y en lo pertinente, el artículo 180 de la ley 18.700 sostiene “el día que se fije para la realización de las elecciones y plebiscitos será feriado legal”. Tercero: Que en el contexto referido en el motivo anterior y como bien lo señala la sentenciadora del grado, el conflicto jurídico de autos radica en determinar si la reclamante estaba legitimada para compensar un día de descanso de los trabajadores con el día declarado feriado legal por las leyes N°21.533 y N°18.700. La sentencia impugnada decidió que con una interpretación armónica del ordenamiento jurídico, que integre criterios como el de la interpretación más favorable al trabajador, debe en

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-164-2024, se resolvió rechazar el reclamo judicial interpuesto por Kentucky Foods Chile Limitada en contra de la Resolución N°8511/24/5 N°1 de 31 de enero de 2024, de la Inspección Comunal del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica